El Supremo recorta el “registro único” del alquiler de corta duración y salva la Ventanilla Única Digital
La sentencia mantiene la infraestructura digital de intercambio de datos del Real Decreto 1312/2024, pero elimina el elemento más intenso y estructural de la norma
(Imagen: E&J)
El Supremo recorta el “registro único” del alquiler de corta duración y salva la Ventanilla Única Digital
La sentencia mantiene la infraestructura digital de intercambio de datos del Real Decreto 1312/2024, pero elimina el elemento más intenso y estructural de la norma
(Imagen: E&J)
En la reciente sentencia de 4 de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera) resuelve el recurso contencioso – administrativo interpuesto por una Asociación de Alquiler Vacacional contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Comparecen como parte demandada la Administración del Estado y como codemandado el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
El litigio se estructura en torno a dos grandes bloques normativos del Real Decreto: (i) la creación y regulación de la Ventanilla Única Digital (con apoyo directo en el Reglamento (UE) 2024/1028) y (ii) el diseño de un procedimiento de registro único en España, vinculado al Registro de la Propiedad o al de Bienes Muebles, para obtener un número de registro como presupuesto para anunciar alojamientos de corta duración en plataformas en línea.
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