Es válido el registro horario fundado unilateralmente por el trabajador
La normativa únicamente establece la obligación de implantación, sin especificar el procedimiento o los sistemas de control que debe utilizar la empresa
(Diseño: E&J)
Es válido el registro horario fundado unilateralmente por el trabajador
La normativa únicamente establece la obligación de implantación, sin especificar el procedimiento o los sistemas de control que debe utilizar la empresa
(Diseño: E&J)
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional número 116/2020, de 9 de diciembre, entiende que es válido el registro horario fundado únicamente en datos declarados unilateralmente por el trabajador.
En el caso expuesto, la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó demanda en materia de impugnación de convenios, puesto que el convenio objeto de impugnación incluía un modelo de registro de jornada que se podría denominar auto declarativo, al basarse únicamente en los datos declarados por el trabajador, y sin exigir que la declaración de datos tenga que ser simultánea a la incorporación o al abandono del puesto de trabajo. Por ello, el sindicado alegó que este sistema no reunía los requisitos de objetividad y fiabilidad que impone el artículo 34.9 ET, así como la doctrina del TJUE.
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