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Indemnización por fallecimiento tras la caída en un autobús público

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Indemnización por fallecimiento tras la caída en un autobús público



Nos encontramos en un día de octubre como otro cualquiera en la bella Ciudad de Salamanca y una pareja espera pacientemente la llegada del ansiado autobús urbano a fin de que los traslade hasta un conocido establecimiento comercial.

El autobús llega, realiza su parada y abre la puerta para que suban los viajeros. Todos sin excepción validan su billete y el conductor aprecia que entre los mismos se encuentran un hombre de avanzada edad y su mujer. El hombre va hacia la parte trasera del autobús en busca de asiento sin conseguirlo y por tanto retrocede hacia parte delantera del autobús donde parece haber un asiento libre. El conductor, como hace siempre comienza la marcha suavemente, sin que exista ninguna brusquedad pero el hombre mayor que continúa la búsqueda de asiento pierde el equilibrio y cae. El conductor detiene la marcha inmediatamente pero el hombre no puede levantarse. Está consciente pero se queja de un fuerte dolor, se avisa a los servicios sanitarios de urgencia quienes acuden velozmente. El señor mayor continúa sin poder levantarse y los sanitarios, después de un rápido examen, aprecian una rotura de cadera. “Mala suerte. Ha perdido el equilibrio y se ha roto la cadera”. La ambulancia traslada al accidentado al hospital. Nadie en esos instantes podía prever el fatal desenlace de este percance.



En el Hospital confirman el diagnóstico. Rotura de cadera. Debido a la avanzada edad y los problemas de corazón existentes previos a la caída la operación supone una gran riesgo para la vida de ese anciano que perdió el equilibrio en el autobús. Todo se ha complicado, si hubiera sido una persona sin problemas del corazón la operación de cadera sería una intervención quirúrgica “sencilla” pero… esos problemas cardiacos previos hacen que la operación pueda suponer el fallecimiento. Es muy probable que no supere la operación.

Se le hacen todas las pruebas médicas oportunas para determinar el riesgo y, como se temían los facultativos, nos encontramos ante una operación de gran riesgo. Se le informa al paciente de las posibilidades, si se opera quizá no supere la operación y sino se opera se verá postrado en una cama de por vida y finalmente fallecerá.



La decisión es complicada para ese pasajero que montó en el autobús y no encontró asiento. Finalmente asume el riesgo y decide operarse. Los facultativos suspenden durante varios días la medicación habitual del paciente consistente entre otras en “sintrom” ya que es un anticuagulante.  Ha llegado el momento y comienza la operación.



Tras una larga espera se acerca el cirujano a la familia que aguarda en una pequeña sala cercana habilitada a tal fin. “Ha superado la operación”. Respira aliviada la familia. Aquel hombre mayor que se cayó en el autobús finalmente ha superado la operación, también supera los cuidados intensivos y es trasladado a “planta”. La familia está tranquila.

La familia por fin descansa pero… cunado ya todo parecía que había terminado reciben una llamada del hospital. “Lo sentimos, ha tenido una complicación y ha fallecido”.

Superado el shock y transcurrido un tiempo del fatídico desenlace los hijos del fallecido buscan ayuda legal. Contactan con Aboga2 quienes tienen despacho de abogados tanto en Madrid como en Salamanca y finalmente se reúnen con Don Jesús Angel Lorenzo González. “Lo siento mucho, debemos recopilar toda la información médica y la documentación existente del accidente para saber realmente qué pasó”. El hospital y todos los médicos facilitan la información requerida a los herederos pero “Salamanca de Transportes” adjudicataría  del servicio de transporte urbano de autobuses en Salamanca se niega a facilitar documentación a los hijos del fallecido. “No os preocupéis, habrá sido un error remitiremos un burofax solicitando la documentación” responde Aboga2 a los hijos.

Pese a recibir un “burofax” firmado por D. Jesus Angel Lorenzo González abogado del despacho de abogados “Aboga2” Salamanca de Transportes se negó a entregar la documentación referente al accidente sufrido a los hijos del fallecido obligándoles a solicitarla a través del Juzgado correspondiente.

Examinada la documentación del accidente facilitada a través de Juzgado por “Salamanca de Transportes” y la documentación médica los peritos contratados y el Bufete de Abogados “Aboga2” llegaron a la conclusión de que no había existido negligencia médica por parte del Hospital y que el seguro contratado por “Salamanca de Transportes” debería indemnizar a los familiares del fallecido ya que la caída en el Autobús había producido una rotura de cadera y esta había obligado a una operación que finalmente produjo el fallecimiento por “agravamiento de enfermedad”.  “La operación de cadera sin duda supuso un agravamiento de enfermedad y el fallecimiento”.

Se remitió un burofax a través del Bufete de Abogados “Aboga2” al Seguro de Salamanca de Transportes requiriéndoles una indemnización de 18.030 euros a favor de los hijos del fallecido. La compañía de seguros no tuvo a bien indemnizar a los herederos conforme se le requería lo que obligó a acudir a los Tribunales de Justicia.

El Juzgado de Salamanca, tras la celebración del juicio, dictó sentencia concediendo a los hijos del fallecido la indemnización solicitada y que ascendía a 18.030 euros.

 

 

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