‘Gifting’ en planes de reestructuración: pactos paralelos y su encaje con las reglas de prioridad
La justificación económica y la justificación jurídica deben ir de la mano para defender, con éxito, el plan de reestructuración
(Imagen: E&J)
‘Gifting’ en planes de reestructuración: pactos paralelos y su encaje con las reglas de prioridad
La justificación económica y la justificación jurídica deben ir de la mano para defender, con éxito, el plan de reestructuración
(Imagen: E&J)
La práctica reciente en materia de planes de reestructuración ha introducido en el debate jurídico español una figura de origen anglosajón: el denominado gifting. Bajo esta denominación se agrupan aquellas situaciones en las que acreedores situados “dentro del dinero” ceden voluntariamente parte del valor que reciben en el plan a favor de socios o acreedores “fuera del dinero”, normalmente con la finalidad de facilitar la viabilidad del acuerdo o asegurar apoyos estratégicos.
Lejos de tratarse de una cuestión meramente teórica, el gifting se ha convertido en uno de los puntos de fricción más intensos en la aplicación de la regla de prioridad absoluta en los planes de reestructuración, especialmente cuando el plan se impone a clases disidentes mediante mecanismos de arrastre (cram down). La controversia en sede de homologación radica en determinar hasta qué punto estos pactos, muchas veces externos al plan, pueden convivir con la regla de prioridad absoluta.
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