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La necesaria ponderación del derecho de autor frente al derecho a la tutela judicial efectiva (STJUE de 28 de octubre de 2020)

Ana Soto Pino

Co-Founding Partner at LegalJovs.




Tiempo de lectura: 2 min

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La necesaria ponderación del derecho de autor frente al derecho a la tutela judicial efectiva (STJUE de 28 de octubre de 2020)



Me ha llamado la atención la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 28 de octubre de 2020, sobre el asunto C637/19. Y no por la forma en que decide sobre la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal de Apelación en materia de Patentes, Marcas y Mercantil de Estocolmo, sino por el propio contenido de la cuestión prejudicial, cuya problemática, aun siendo experta en propiedad intelectual, jamás se me hubiera planteado.

El supuesto resuelto por el TJUE trae causa en un conflicto objeto de un procedimiento judicial seguido ante los tribunales suecos entre particulares propietarios, cada uno de ellos, de un sitio web. Durante el curso del litigio, el demandado aportó, como prueba, una copia de la página web que contiene una fotografía cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen al demandante. Según éste, el demandado infringe sus derechos de autor porque no solicitó su autorización para enviar por correo electrónico la fotografía, para hacerla valer como prueba, por lo que reclama una indemnización.



Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Economist & Jurist)

El TJUE, en su Sentencia de 28 de octubre de 2020, considera que no infringen los derechos de autor la presentación por vía electrónica de una obra protegida ante un órgano jurisdiccional, para hacerla valer como prueba en un procedimiento judicial entre particulares, por entender que la comunicación se produce entre concretos profesionales y que, por tanto, no es un acto de comunicación pública.  En este sentido, el TJUE recuerda que, de conformidad con el  artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, la efectiva comunicación pública requiere de un público, entendiendo como tal a un número considerable e indeterminado de destinatarios potenciales.



Además, -a mi parecer- bajo la más elemental lógica de las cosas, el TJUE entiende que “el derecho a la tutela judicial efectiva se vería seriamente comprometido si un titular de derechos pudiera oponerse a la presentación de pruebas ante un órgano jurisdiccional por el único motivo de que estas contienen una prestación protegida en virtud de los derechos de autor”. Y ello en tanto -recuerda- el derecho de propiedad intelectual no es un derecho absoluto, por lo que requiere de la necesaria ponderación cuando confronta con otros derechos fundamentales.



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