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La posibilidad de cancelar deudas con la Ley de la segunda oportunidad con un solo acreedor


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La posibilidad de cancelar deudas con la Ley de la segunda oportunidad con un solo acreedor



Por Elvira Castañón Garcia-Alix. Abogado. Administrador concursal

La Audiencia Provincial de Barcelona admite la posibilidad de llegar a la cancelación de deudas por la via del acuerdo extrajudicial de pagos a pesar de no concurrir una pluralidad de acreedores.



El Juzgado de Primera instancia 2 de Mollet del Valles dictó Auto de fecha 13/03/18 por el que inadmitió el concurso consecutivo de un cliente que contaba con un único acreedor por importe de 28.792,67 euros, al considerar que no concurría el presupuesto legal de pluralidad de acreedores.

En este caso, el deudor inició un acuerdo extrajudicial de pagos en el que acreditó que, con sus ingresos mensuales y la falta de otro tipo de haberes, no podía hacer frente a la deuda contraída – en concreto para el pago de un vehículo- y por ello solicitaba acogerse a un acuerdo extrajudicial de pagos en el que la mediadora intentó sin éxito llegar a un acuerdo con su acreedores.
Fracasado el intento de negociación, la ley concursal en su artículo 242 bis de la ley concursal obliga al deudor a la presentación del concurso, que fue inadmitido.



Siendo el solicitante del concurso una persona natural a la que el articulo 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de la pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante.
Con la inadmisión del concurso se había privado al deudor de una exoneración de deudas que la normativa prevé para quien en su situación económica no puede hacer frente a la deuda existente ( única o plural), penalizando, en este caso, a quien no acumula deudas ( al exigir una pluralidad de deudas que la normativa no establece), sin que exista una normativa de aplicación que vete el acceso en función de los deudores.



No existiendo normativa que refleje la imposibilidad de presentar concurso consecutivo con un solo acreedor ( devenido porque en origen si existía la pluralidad de acreedores), tenemos que dirigirnos hacia la jurisprudencia que aboga por la pluralidad de acreedores y podemos observar que ésta es anterior a la ley de segunda oportunidad que modifica la Ley concursal y se refiere al concurso de acreedores en general; pero, no al concurso consecutivo tras el acuerdo extrajudicial de pagos instado por el deudor.

En este sentido los juzgadores presumen que la pluralidad de acreedores esta presente en este caso por cuanto el deudor tiene obligaciones de pago diversas ( como gastos de suministros, alimentación…)que no dejan de ser deudas reales que permiten considerar que se cumple el presupuesto de pluralidad.

Es cierto que el deudor abona las deudas que contrae con su disponible y no podemos penalizar el hecho de que únicamente haya impagado 1 deuda en su situación de endeudamiento.

Analizando la ley concursal, el artículo 2 de la Ley concursal no exige la pluralidad de acreedores pero es cierto y así lo establece la Audiencia Provincial de Barcelona que es un presupuesto no expreso pero si implícito y así lo han declarado en los Autos de 25/05/2011, 14/11/2014 y 16/10/2012.

No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona, resolviendo el recurso de apelación presentado por esta representación letrada, declara: “…ahora bien, siendo el solicitante del concurso una persona natural a la que el artículo 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante…”, estimando el recurso presentado y revocando la inadmisión decretada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mollet y ordenando la admisión a tramite del concurso que solicitó en su día el mediador concursal.

La Audiencia Provincial de Barcelona aclara y sienta un precedente para poder acceder al concurso consecutivo tras el acuerdo extrajudicial de pagos, con 1 sola deuda en su Auto 122/2018 dictado el pasado 28/09/18.

Se adjunta en pdf el texto completo del auto

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