La puesta a disposición por parte de la empresa al trabajador de la indemnización legal por despido objetivo
En el despido objetivo, la indemnización de 20 días por año de servicio debe ponerse a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita para evitar la improcedencia del despido
(Imagen: E&J)
La puesta a disposición por parte de la empresa al trabajador de la indemnización legal por despido objetivo
En el despido objetivo, la indemnización de 20 días por año de servicio debe ponerse a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita para evitar la improcedencia del despido
(Imagen: E&J)
A diferencia del despido disciplinario, donde solo se debe abonar la indemnización correspondiente si el empresario o el juez reconocen la improcedencia del despido, en sede del despido objetivo, aún cuando este sea improcedente, el empresario debe poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.
Esto se debe al hecho de que aun cuando exista causa y el despido es procedente, al ser causas objetivas se basan en hechos que no son imputables al trabajador, son ajenos a su comportamiento y, en consecuencia, se quiere compensar la pérdida del trabajo sin que el trabajador haya tenido culpa alguna en el despido. La falta de dicha puesta a disposición simultánea de la indemnización acarreaba, hasta ahora, la nulidad del despido (Sala de 17 de julio de 1998 y de 13 de octubre de 2005).
...
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
Ver la noticia completa →
Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
Ver la noticia completa →




