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La UE completa las nuevas disposiciones sobre ventas a distancia#CompartirConocimiento

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La UE completa las nuevas disposiciones sobre ventas a distancia#CompartirConocimiento



Por Mónica Martínez Castañeda.

@martinezcastan5



Colaborador de la Redacción editorial@martinezcastanedamonica

La nueva Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo aprobada el 21 de noviembre de 2019, modifica la  Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.



Esta norma forma parte del conjunto de medidas sobre el IVA, en este caso, las  aplicables al comercio electrónico (junto con un Reglamento de Ejecución del Consejo) y establece los detalles, en la modalidad de comercio a distancia, derivados de la  Directiva 2017/2455 («la Directiva sobre el IVA del comercio electrónico»), que entrará  también en vigor en enero de 2021.



La directiva completa la modificación del régimen actual del IVA, de manera que, cuando un sujeto facilite las ventas a distancia de bienes importados de terceros países con un valor superior a 150 euros mediante una plataforma o facilite su estrega dentro de la Comunidad, se considerará que el sujeto pasivo que facilita la entrega ha recibido y entregado él mismo los bienes. Como la citada Directiva divide una única entrega en dos, es necesario determinar a cuál de las dos entregas debe atribuirse la expedición o el transporte de los bienes, a fin de determinar correctamente su lugar de entrega. Asimismo, la norma persigue garantizar que el devengo del impuesto por esas dos entregas sea simultáneo.  La norma aclara, en particular, las situaciones en las que se considera que las interfaces electrónicas, como, por ejemplo, un mercado en línea, una plataforma o un portal, facilitan las ventas de bienes y servicios entre usuarios y detalla la información que deben conservar en relación con las ventas realizadas a través de una interfaz electrónica. También especifica las condiciones en las que los mercados en línea no estarán obligados, en relación con las entregas de bienes, al pago de un importe de IVA que supere el IVA que hayan declarado y pagado en relación con tales entregas.

La norma completa las medidas adoptadas para simplificar el régimen del IVA vigente y que deberán ser transpuestas en España el año que viene. En las operaciones comerciales entre empresas, el régimen del IVA vigente divide la circulación transfronteriza de bienes en dos operaciones distintas: una entrega exenta en el Estado miembro de partida de los bienes y una adquisición intracomunitaria gravada en el Estado miembro de destino. Estas normas tienen algunos inconvenientes como es el hecho de que el permitir la adquisición de bienes exenta del IVA aumenta el riesgo de fraude, además complica la venta intracomunitaria.

El nuevo régimen del IVA previsto para el comercio transfronterizo dentro de la Unión se basa en el principio de tributación en el Estado miembro de destino y a largo plazo evitará los problemas que plantean el fraude y la complejidad del actual régimen del IVA, asimismo se reducirán los costes asociados a su cumplimiento para las empresas en su conjunto.

La reforma actual establece disposiciones para las ventas a distancia de bienes y afectará a todas las empresas ya que conllevará la necesidad de actualización de los programas informáticos de contabilidad y facturación y necesidades de formación profesional para conocer el nuevo sistema.

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