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Leasing Financiero – Breve análisis del arrendamiento financiero

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Leasing Financiero – Breve análisis del arrendamiento financiero

(Imagen: María Jesús del Barco)



 

1. Introducción.                                   



El presente trabajo se enfocará únicamente en hacer un análisis doctrinal de los múltiples  elementos, características y requisitos que integran la figura del arrendamiento financiero, combinando en todo momento, el criterio jurisprudencial acogido por el Tribunal Supremo a fin de dar o tratar de precisar las diversas discusiones doctrinales que versan sobre la materia.

Así mismo, abordaré la problemática de la exención en materia del leasing financiero, su discusión, posición de la autoridad tributaria, la jurisprudencia y su conclusión.



 



 

2. Definición.

El arrendamiento financiero más que una definición mencionada en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, es más bien, la mención de los requisitos que debe reunir el arrendamiento financiero, siendo los siguientes: «aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones  del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico  de las cuotas a que se refiere el numero dos de esta disposición. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a su explotación es agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato incluirá necesariamente una opción de compra, a su termino, a favor del  usuario.

De lo anterior, cabe precisar que:

1.        Puede ser arrendatario toda aquella persona física o jurídica que destine el bien objeto  de la operación de leasing, por lo que el arrendatario puede ser:

a)       Las empresas agrícolas, pesqueras, industriales, de servicios, etc. cualesquiera que sea su forma social.

b)       Las empresas individuales.

c)       Las profesiones liberales.

 

2. Los bienes objeto de la operación de leasing  deben quedar afectados por el usuario a su actividad industrial, comercial, etc. por lo que la gama de bienes financiables por leasing es muy amplia, sin embargo

 

3. Requisitos en los contratos de leasing.

De acuerdo con el Capitulo XII de la Ley del Impuesto de Sociedades, concretamente en el articulo 128, se señalan determinados requisitos que hay que prever en los contrato de arrendamiento financiero, y son:

v       Los contratos de arrendamiento financiero tendrán una duración mínima de dos años cuando tenga por objeto bienes muebles y de diez años cuando se trate de inmuebles o establecimientos industriales.

 

v       El importe anual de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer constante o tener carácter creciente a lo largo del periodo  contractual.

 

v       El importe anual de las cuotas del arrendamiento financiero deberán quedar  diferenciadas entre la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora excluido el valor de la opción de compra, y  la carga financiera exigida, todo ello sin perjuicio del gravamen indirecto del cual le corresponda.

 

v       En todo caso tendrá la consideración de gasto o partida fiscalmente deducible  en la imposición personal del usuario  de los bienes objeto  de un contrato de arrendamiento financiero la carga  financiera satisfecha a la entidad arrendada.

 

v       La misma consideración  tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento  financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares    y otros activos no amortizables. En el caso de que tal condición concurra solo en una parte del bien objeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción que corresponda a los elementos susceptibles de amortización, que deberá ser expresada diferenciadamente en el respectivo contrato.

 

El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización  lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos  sucesivos, respetando igual limite. Para el calculo del citado limite  se tendrá en cuenta el momento de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.

 

Tratándose de los sujetos pasivos a los que se refiere el capitulo XII del Titulo VIII (PYMES), se tomará el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas multiplicando por 1,5.

 

v       La deducción de las cantidades a que se refiere el apartado anterior no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de Perdidas y Ganancias.

 

v       Las entidades arrendadoras deberán amortizar el coste de todos y cada uno de los bienes adquiridos para su arrendamiento financiero, deducido el valor consignado a cada contrato para el ejercicio de la opción de compra, en el plazo de vigencia estipulado para el respectivo contrato.

 

v       Lo previsto en el articulo 11.3, véase contenido el mismo en el próximo apartado de esta Ley, no será de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero regulados en el presente articulo.

 

v       Los elementos del inmovilizado material nuevos que sean objeto del contrato de arrendamiento financiero podrán disfrutar del incentivo fiscal previsto en el apartado 2 de la disposición final novena, en los términos que se prevean en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

 

4. Sujetos que participan en una operación de leasing.

 

El usuario o arrendatario.

La sociedad de leasing

 

Están legalmente autorizados para realizar operaciones de leasing en España:

 

a)       Los Bancos.

b)       Las Cajas de Ahorro.

c)       Las Cajas rurales y Cooperativas de Crédito.

d)       Los Establecimientos Financieros de Crédito.

 

El proveedor.

 

El  usuario.

 

Ya hemos apuntado que pueden ser cualquier sujeto físico o jurídico, siempre y cuando se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, así como profesionales liberales y establecimientos públicos.

 

La Sociedad de Leasing.

 

Debe entenderse la entidad financiera legalmente autorizada en cuanto a la práctica de dicha actividad.[1]

 

El proveedor.

Desde el punto de vista práctico de la operación es quien suministra el objeto del leasing, con las obligaciones contractuales pactadas en el contrato correspondiente, es decir, la entrega del bien en el plazo convenido, el precio pactado y las condiciones convenidas en el mismo.

 

(…)Ver Texto íntegro en documento adjunto

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