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Leasing Vs Renting: Financiación a la carta

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Leasing Vs Renting: Financiación a la carta

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



 

1.- Definición



Son operaciones financieras mediante las que se arriendan bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional.

El Leasing óo arrendamiento financieroó es un arrendamiento de bien mueble o inmueble con derecho a adquirirlo al final de contrato. Se utiliza para financiar la adquisición de bienes afectos a la actividad.



El Renting óo arrendamiento empresarialó es un alquiler de bien mueble en perfectas condiciones de uso durante la vigencia del contrato. Es una figura pensada para la utilización de bienes de rápida obsolescencia técnica (Ej. elementos informáticos) o de mantenimiento excesivamente especializado (Ej. automóviles).



2.- Operativa

En el Leasing el empresario es el titular de la operación, sin perjuicio de las variantes existentes, se trata de una compra normal en la que elige los bienes que necesita, el proveedor del que adquirirlos y las condiciones del precio. Para financiar esa compra se acude a una entidad de crédito, que en lugar de prestar el dinero va a adquirir el bien elegido y se lo arrendará con una opción de compra para cuando finalice el contrato. A cambio, debe pagar unas cuotas periódicas (capital, intereses, más iva). El mantenimiento futuro y las contingencias del bien elegido son por cuenta suya. Finalizado el contrato, el empresario arrendatario puede ejercer o no la opción de compra (suele ser una cuota más), o prorrogar el

contrato.

En el Renting, como contrato de colaboración entre dos empresarios, una parte se obliga a ceder a la otra el uso de un bien y a realizar las prestaciones propias de su mantenimiento a cambio de un precio pactado (normalmente una cuota periódica). No existe la opción de compra, el bien siempre es propiedad del arrendador.

3.- Ventajas e inconvenientes

El Leasing es una buena solución financiera y fiscal para hacer frente a las inversiones en activo fijo. Puede financiar hasta el 100% de la inversión, libera recursos económicos al no tener que inmovilizarlos en la compra y hay un beneficio fiscal porque las cuotas son deducibles en mayor cantidad que la amortización. Por el contrario, tiene un coste financiero elevado, no todos los bienes de la empresa pueden ser objeto de leasing y no se tiene la propiedad hasta que se ejercita la opción de compra.

El Renting permite beneficiarse de los descuentos que consiguen este tipo de empresas; es un apoyo logístico porque externaliza la gestión de los bienes y permite mantenerlos siempre en óptimas condiciones; es buena opción financiera cuando su coste es proporcional a la depreciación o uso del bien; estabiliza los gastos al ser una cuota fija que no depende de las contingencias de los bienes; no afecta a la imagen financiera al no activarse como deuda en el balance; mejora la imagen corporativa por la renovación constante y permanente de su flota, aumentando el prestigio ante clientes y proveedores. Por el contrario, no se tiene opción de compra, está limitado en el tiempo o kilómetros y superarlos acarrea costes adicionales, y la cancelación anticipada supone una penalización importante.

4.- Fiscalidad. En especial vehículos de gerencia

 

Leasing

Los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra tienen un tratamiento fiscal diferente, fundamentalmente en relación con los gastos deducibles. Las empresas sujetas al IS y los autónomos sujetos al IRPF en estimación directa si celebran un contrato que cumpla los requisitos del art. 128 de la LIS habrán constituido un Leasing y se aplicará su régimen fiscal que no es susceptible de opción, no cabe renunciar total o parcialmente a su aplicación (DGT

2-11-01).

Hay que tener en cuenta que la afectación de un automóvil a la explotación se debe probar por cualquier medio admisible en Derecho, so pena de no poder aplicar la deducción. Se entiende que tiene lugar cuando se utiliza exclusivamente para la actividad.

Las cuotas que se pagan periódicamente se componen de:

Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva

Opción de Compra = Suele ser una cuota más.

– Intereses: Son gasto deducible.

– Amortización de capital: Es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida

dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.

– Iva: Como impuesto devengado en una actividad empresarial o profesional es

deducible.

– Opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Para los bienes muebles el plazo mínimo de duración del Leasing es de 2 años, si la opción se ejercita antes se perderán los incentivos.

En conclusión, financiar la compra del vehículo con un Leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios y la deducción de hoy tiene más valor que la de los años futuros.

Renting

En el caso del renting, es lógico presuponer la afectación del vehículo a la actividad económica o profesional, por lo que los gastos de arrendamiento en esta modalidad serán deducibles.

Ahora bien, las cuotas satisfechas por un profesional serán deducibles cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo existe si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad (DGT 29-04- 03).

Las cantidades pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del vehículo. Así todos los gastos serán deducibles.

Hay que tener en cuenta que en el caso de profesionales en estimación directa sólo pueden deducir los gastos de sus vehículos (combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros-) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a su actividad (DGT CV 09-02-00), y quelos gastos de desplazamiento que efectúa desde su domicilio al lugar de trabajo en el cocheparticular no son deducibles (DGT 29-04-03).

En conclusión, si el vehículo ha de ser un útil de trabajo en el más amplio sentido de la palabraó por cantidad de kilómetros a realizar, por imagen corporativa, por necesidad operativa-ó yes necesaria su constante renovación o simplemente no se dispone del capital, esta figura puede ser muy interesante.

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