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¿Son reconocidos los derechos de los hijos de una pareja del mismo sexo en cualquier país UE?

Un fallo del tribunal europeo marca un hito en materia de filiación de parejas LGTBI

(Foto: Freepik)

ÁLVARO NAVARRO / Nueva York

Responsable de contenido internacional y corresponsal en EE.UU.




Tiempo de lectura: 3 min



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¿Son reconocidos los derechos de los hijos de una pareja del mismo sexo en cualquier país UE?

Un fallo del tribunal europeo marca un hito en materia de filiación de parejas LGTBI

(Foto: Freepik)



Las uniones civiles entre contrayentes del mismo sexo no están reconocidas en todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Pero ello no impide que se contemplen los derechos de estas parejas y las de sus hijos en todo el marco comunitario, de acuerdo con una sentencia emitida recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cuestión de Hecho

V., mujer de nacionalidad búlgara, y K., mujer española, llevan residiendo juntas en España desde 2015. Tres años después contraen matrimonio en este país y en 2019 nace S., la hija de esta pareja con nacionalidad española.



En un momento dado, estas dos madres solicitan el documento nacional de identidad búlgaro de su hija. Para ello es necesario adquirir previamente un certificado de nacimiento expedido por las autoridades de Bulgaria. En este certificado ha de figurar el nombre del “padre” y de la “madre”, información que V. y K. no consideran obligatorio aportar. En Bulgaria no se reconoce, por ley, la unión entre parejas del mismo sexo.

Reconocimiento de los enlaces entre homosexuales en Europa (Foto: Pew Research Center)



La administración de Sofía deniega la solicitud solicitada por la pareja y esta interpone un recurso contra tal decisión al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía (Administrativen sad Sofia-grad).



Esta institución judicial consulta al TJUE si la denegación de la expedición de un documento nacional de identidad a un menor cuyo certificado de nacimiento ha sido otorgado en otro Estado Miembro vulnera los derechos conferidos a este por los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la “Carta”); y el artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Tesis del TJUE

Ante tal planteamiento, la Gran Sala del TJUE responde que las autoridades búlgaras han de expedir el documento nacional de identidad y el pasaporte a todo menor que cuente con un certificado de nacimiento expedido por otro Estado Miembro, aunque este reconozca como progenitores a dos personas del mismo sexo, sin la necesidad de requerir, con carácter previo, la tramitación de otro certificado de nacimiento.

Así, el TJUE aclara que todo Estado Miembro ha de otorgar un documento de identidad o un pasaporte a todos sus nacionales, cumpliendo con el derecho de libre circulación y residencia en toda la Unión Europea reflejado en el artículo 21.1 TFUE.

De acuerdo con el caso comentado, S. puede obtener el documento nacional de identidad y el pasaporte búlgaro aportando la información de sus dos madres, tal y como consta de igual manera en su certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas.

De esta forma, todos los Estados Miembros han de reconocer los derechos inherentes del vínculo de filiación entre un menor y una pareja del mismo sexo y, así, reconocer su estado civil, independientemente de si en el país se contemple o no la unión entre dos personas del mismo sexo.

Eso sí, tal y como recuerda el TJUE, tal obligación “no supone que el Estado miembro de que se trate contemple en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni que reconozca, con fines distintos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a la menor, el vínculo de filiación entre ella y las personas mencionadas como progenitoras en el certificado de nacimiento emitido por las autoridades del Estado miembro de acogida”.

Por último, el tribunal europeo aclara que el no reconocimiento de los enlaces civiles entre personas de un mismo sexo no puede conllevar la privación del derecho de libre circulación del menor, ni vulnerar los principios contemplados en los artículos 7 (referente al respeto de la vida privada y familiar) y 24 (referente a los derechos de los niños) de la Carta.

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