Connect with us
Artículos

Sorteo de Navidad: ¿cómo tributan los premios de los agraciados?

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

Sorteo de Navidad: ¿cómo tributan los premios de los agraciados?

  • Como cada 22 de diciembre, mañana se celebra en el salón de Loterías y Apuestas del Estado el tradicional Sorteo Extraordinario de Navidad de Lotería Nacional. A escasas horas de que comience el mismo, hoy nos preguntamos, ¿cómo tributan los premios de los agraciados?


Niños de San Ildefonso

Pues bien, debemos remontarnos al contenido del art. 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, el cual, con efectos desde el 1 de enero de 2013, se introducía un nuevo régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego.



De la lectura del tal precepto y de las informaciones aportadas por la Agencia Tributaria, llegamos a las siguientes diez conclusiones:

1.- Están sujetos a un gravamen especial y no se integran en la base imponible del IRPF, los premios abonados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).



2.- Los agraciados, en el momento del cobro de los premios, soportarán una retención o ingreso a cuenta que deberá ser practicada por el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.



3.- El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

4.- En el año 2020, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Aquellos premios cuyo importe sea superior a tal cantidad solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de tal cuantía mencionada.

Es necesario recordar que en el año 2019 estaban exentas del mencionado gravamen especial todos aquellos premios cuyo importe íntegro fuese igual o inferior a 20.000 euros.

En 2018 el reiterado límite de exención estaba fijado en la cantidad igual o inferior a 10.000 euros.

5.- Fruto de la anterior conclusión, en el 2020 solo los ganadores del primer, segundo y tercer premio tendrán la obligación de tributar por este gravamen especial.

Recordamos que el primer premio supone 400.000 euros por décimo, el segundo 125.000 euros por décimo y el tercero 50.000 euros por décimo.

6.- La base de la retención del gravamen especial estará compuesta por la cuantía del premio que exceda de la cantidad exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 %.

Así, por ejemplo, la persona que mañana tenga un décimo agraciado con el primer premio de 400.000 euros, tributaría al 20% sobre 360.000 euros (400.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 72.000 euros y se percibirían 328.000 euros netos.

7.- Respecto a los premios compartidos con grupos de amigos, familiares, compañeros del trabajo, etc. la Dirección General de Tributos ha informado que los 40.000 euros exentos se distribuirán entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

Aquella persona que figure como beneficiario único (o como gestor del cobro) por haberlo manifestado así en el momento de la percepción del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación.

8.- No tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación aquellos contribuyentes del IRPF o sin establecimiento permanente que hayan resultado finalmente agraciados y ya hayan soportado la retención del 20% en el momento del abono del premio.

9.- Igualmente, aquel contribuyente no residente sin establecimiento permanente que resulte agraciado y haya soportado la citada retención en el momento del abono del premio, podrá solicitar la devolución que pudiera corresponderle por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

10.- El contribuyente del Impuesto sobre Sociedades que resulte agraciado con el primer, segundo o tercer premio deberá incluir, tal y como hacían con anterioridad al 1 de enero de 2013, el importe del mismo entre las rentas del periodo sujetos al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita