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Todo lo que se puede deducir un abogado en el IRPF

Tiempo de lectura: 4 min



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Todo lo que se puede deducir un abogado en el IRPF

(Imagen: E&J)



 

Por Emma García Azcón. Abogada. Área Derecho Tributario. Alcántara, Blay & Del Coso Abogados.



EN BREVE: En este artículo se van a repasar de forma muy clara y práctica los posibles gastos susceptibles de deducir en el IRPF por parte de un abogado. Podemos encontrarnos con dos escenarios: abogados que obtengan rendimientos del trabajo (RT) y otros que obtengan rendimientos de actividades económicas (RAE).

Abogados



Calificación



Cantidades percibidas a sueldo de una empresa (aunque figuren inscritos en sus respectivos Colegios profesionales)

RT

Cantidades percibidas en el ejercicio libre de su profesión

RAE

Cantidades percibidas en turno de oficio

RAE

 1.- Rendimientos del Trabajo

Son pocos los gastos que todo contribuyente puede deducirse de los rendimientos del trabajo y, además de ser pocos, son una lista «cerrada», es decir, sólo se permite deducir los gastos establecidos expresamente en el Art 19 de la Ley del IRPF (en lo sucesivo, LIRPF).

Los gastos que se permiten expresamente deducir son los siguientes:

· Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

· Detracciones por derechos pasivos.

· Cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

· Cuotas satisfechas a sindicatos.

· Cuotas satisfechas al colegio profesional, ya que la colegiación para los abogados es obligatoria, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros/año.

· Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de quien percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. Para la deducibilidad de los gastos de defensa jurídica no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial. Los honorarios del abogado por la asistencia al trabajador en sus reclamaciones ante la empresa para la que trabaja constituyen actos de defensa jurídica y, por tanto, se consideran incluidos en el concepto de gasto deducible.

De todos los gastos deducibles, cabe destacar los gastos de colegiación en cuanto a su particularidad.

2.- Rendimientos de actividades económicas

Constituyen rendimientos de actividades económicas, en concreto, rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por abogados mediante el ejercicio libre de su profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos.

El Art. 28 de la LIRPF establece con carácter genérico que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, LIS), sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en la LIRPF para los métodos de estimación directa o estimación objetiva.

Con carácter general, los abogados podrán deducirse todos los gastos afectos a la actividad desarrollada que estén vinculados con los ingresos, que estén debidamente contabilizados y que se encuentren convenientemente justificados. En este sentido, recordar que no serán deducibles los gastos correspondientes a un uso particular.

Así, ejemplos de gastos deducibles son:

· Consumos de explotación.

· Sueldos y salarios.

· Otros gastos de personal (contribuciones a planes de pensiones…).

· Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular).

· Arrendamientos y cánones.

· Reparaciones y conservación.

· Servicios de profesionales independientes.

· Otros gastos por servicios exteriores. (gastos en I+D, transporte, primas de seguro, servicios bancarios, publicidad, gastos de oficina…).

· Tributos fiscalmente deducibles (tributos y recargos no estatales: IBI, IAE…).

· Gastos financieros.

· Gastos de vehículos afectos exclusivamente a la actividad y gastos relacionados (combustible, reparación y conservación…).

· Amortizaciones (especialidades en estimación directa simplificada).

· Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Deducción de las dotaciones de pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores (especialidades en estimación directa simplificada).

· Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general.

· Provisiones fiscalmente deducibles (Art. 13 de la LIS).

· Otros gastos fiscalmente deducibles (adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, cuotas satisfechas a asociaciones, asistencia a cursos y congresos…).

Por otro lado, no tienen consideración de gastos fiscalmente deducibles los recogidos expresamente en el Art. 14 de la LIS, que son susceptibles de aplicar a una persona física:

1. Los que representen una retribución de los fondos propios. En este caso haciendo una translación, seria equivalente al uso particular de recursos de la actividad, enlazando con el anterior comentario que no serán deducibles los gastos de uso particular.

2. Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

3. Las pérdidas del juego.

4. Los donativos y liberalidades. No tienen tal consideración los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

5. Las dotaciones a provisiones a fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

6. Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

7. No se incluirá dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrollada el IVA soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas resulten deducibles en las declaraciones-liquidaciones de ese impuesto.

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