Trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios: ¿y ahora qué?
Resuelta la duda del millón por el TS, ahora hay dudas de enorme calado del tipo: ¿cómo hay que cumplir ese trámite?, ¿y si pide la baja durante el trámite?
(Imagen: E&J)
Trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios: ¿y ahora qué?
Resuelta la duda del millón por el TS, ahora hay dudas de enorme calado del tipo: ¿cómo hay que cumplir ese trámite?, ¿y si pide la baja durante el trámite?
(Imagen: E&J)
Tras la importante sentencia del Tribunal Supremo del pasado 18 de noviembre de 2024 –obligatoriedad del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios, en aplicación del art. 7 del C158 de la OIT– ahora la duda está en cómo hay que cumplir el trámite de audiencia previa.
Y son muchas las dudas que hay ahora sobre la mesa dada la redacción escueta y genérica del art. 7 del C158 de la OIT: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
Solo una certeza y muchas dudas
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