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Una disyuntiva difícil de resolver: la formulación de los recursos o la obtención de beneficiarios penitenciarios y la libertad

"La difícil elección entre apelar una sentencia o buscar beneficios"

Justicia. (Imagen: Freepik)

Nayra Cordero Lozano

Abogada adscrita al área de Derecho Penal y Litigación de DIKEI Abogados




Tiempo de lectura: 4 min



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Una disyuntiva difícil de resolver: la formulación de los recursos o la obtención de beneficiarios penitenciarios y la libertad

"La difícil elección entre apelar una sentencia o buscar beneficios"

Justicia. (Imagen: Freepik)



Aunque es una cuestión que se suscita todos los días en el quehacer del abogado, la repercusión del caso en la sociedad y la publicación de la sentencia en los medios de comunicación han provocado que las personas ajenas al derecho no entiendan la cuestión objeto de estas líneas: se recurrió la sentencia y, por lo tanto, no es firme o no se recurre y, por lo tanto, se pueden obtener beneficios penitenciarios y salir de la cárcel, con permisos e incluso obtener la libertad condicional.

Cuando se pronuncia una sentencia es usual encontrarse con que el sujeto enjuiciado haya estado en prisión provisional durante la tramitación de la causa, en nuestro caso ingresó en la cárcel de Brians 2 el 20 de enero de 2023 y, tal y como recoge la sentencia de 22 de febrero de este año, “se mantiene la situación personal del acusado habida cuenta que ha sido condenado. En el caso de presentarse recurso de apelación se valorará de nuevo su situación personal a los efectos del artículo 504.2 LECRIM”.



Todo este periodo de tiempo que ha estado en prisión privado de libertad se computa para el cumplimiento de la pena que se le ha impuesto, en este caso cuatro años y seis meses de prisión como autor responsable de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP. Pero el cálculo de cuál va a ser el tiempo que tiene que estar en prisión no se puede hacer hasta que la sentencia sea firme y se realice la liquidación de condena. Este es un documento que debe redactar el Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal que ha dictado la sentencia y en el que se establece, entre otras cosas: cual es la pena impuesta, los abonos de prisión preventiva, que pueden ser días de detención policial, período de prisión provisional abonable o días de abono por presentaciones apud acta en el juzgado, terminando con las fechas de inicio y extinción de la condena.

Por lo tanto, como ha sido comunicado por la abogada del condenado en los medios de comunicación se va a recurrir la sentencia, este cálculo no se puede realizar. ¿Eso significa que se puede perpetuar en esa situación de prisión preventiva el ya condenado? La respuesta es que no, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se no puede estar en esa situación más de la mitad del tiempo que marca la condena que se le impuso en primera instancia, lo que significa que debería salir de prisión en abril de 2025 (dos años y tres meses después) siempre y cuando no se hubieran ya resuelto los posibles recursos que se pueden presentar: recurso de apelación y recurso de casación.



La situación de preventivo impide al recluso el disfrute de los beneficios penitenciarios que concede la Ley a los penados. Dichos beneficios están unidos indisolublemente a la clasificación penitenciaria y ésta a la sentencia firme.



Como conclusión se puede afirmar que si el acusado opta por presentar recursos y seguir luchando por su inocencia tendrá que seguir en prisión hasta abril de 2025.

(Imagen: Freepik)

La otra opción, que no depende solo del acusado, pues la victima y el Ministerio Público también pueden recurrir, es que la sentencia devenga firme, entrando entones en juego la clasificación del penado y los beneficios penitenciarios.

Según el Código Penal “las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional”. Esta exigencia de individualizar la pena, en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, nace del fin principal de la pena, que es conseguir la reeducación y reinserción social del condenado.

Los beneficios penitenciarios se han configurado en la legislación como instrumentos eficaces para lograr la evolución positiva del penado, compartiendo la finalidad primordial constitucionalmente establecida en el art. 25 de la privación de libertad.

Los grados de tratamiento y su correspondencia con las normas de cada régimen penitenciario son primer grado, régimen cerrado con medidas de control y seguridad más estrictas, segundo grado que implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los establecimientos y tercer grado en el que se aplica el régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.

Por lo general y salvo excepciones, el régimen de vida de los internos preventivos es el régimen ordinario pero con particularidades pues, como se ha dicho, no están clasificados.

Aun así, hay un artículo lleno de polémica en la Ley Orgánica General Penitenciaria, el artículo 48 que establece que “Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente” y en el artículo anterior se regulan tanto los permisos ordinarios, como los permisos extraordinarios.  Considero que la única interpretación posible, desde un punto de vista general de la Ley y sus principios, es la posibilidad de conceder permisos extraordinarios al preso preventivo dado que estos se refieren a casos como “fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos” y nunca a permisos ordinarios.

En este caso el condenado, al cumplir la cuarta parte de la condena en la cárcel en este mes de marzo, podría a partir de ese momento solicitar permisos o, aplicando el artículo 100.2 del RP, mediante el cual un interno clasificado en 2º grado se le pueden aplicar aspectos del 3º grado, tener salidas al exterior o fines de semana si lo contempla su programa de tratamiento.

Incluso, siguiendo la Instrucción 9/2007 y la Instrucción 6/2020 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ser clasificado directamente en el tercer grado al darse algunos de los requisitos establecidos en las mismas como: condena no superior a 5 años, primariedad delictiva, baja prisionización, apoyo familiar, asunción del delito, personalidad responsable, etc. Además de no presentar factores a valorar negativamente como pertenencia a organizaciones delictivas, personalidad con rasgos de carácter psicopático, inadaptación a prisión o escalada delictiva.

Después de estas líneas la disyuntiva será clara: recurrir para defender la inocencia: abril de 2025 o aceptar la condena y que la sentencia sea firme y poder ser clasificado como penado: marzo de 2024.

2 Comentarios
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Anonymous
1 mes atrás

Muy interesante. Gracias a la autora

Nombre
Antonio Bernal
1 mes atrás

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