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Casos de éxito

Absuelto de un delito de coacciones y brote psicótico por falta de pruebas

Las denunciantes afirmaron que el acusado se comportó de manera agresiva mientras que el mismo alegó haber sufrido un brote psicótico

(Imagen: E&J)

Gonzalo León

Letrado Senior en Vilches Abogados Especialista en Derecho Penal




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Absuelto de un delito de coacciones y brote psicótico por falta de pruebas

Las denunciantes afirmaron que el acusado se comportó de manera agresiva mientras que el mismo alegó haber sufrido un brote psicótico

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-02-2024

Materia: Derecho Penal



Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la integridad moral / Coacciones

Número: 14069



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: COACCIONES, COACCIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, De las coacciones, Delitos contra la libertad: coacciones; detención ilegal

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid., 10-11-2023

El caso se inició a raíz de un atestado policial derivado de una llamada de Clara Sandoval y de Leila Luganes a la Comisaría CNP Madrid Centro, quienes reportaron que Paco Parras se presentó en su domicilio en estado alterado, golpeando la puerta y alegando que su novio estaba dentro de la casa de las denunciantes.

En el acto de juicio celebrado el 31-1-24, sin la participación del Ministerio Fiscal, se constató que no había hechos probados. Las partes ofrecieron versiones contradictorias: las denunciantes afirmaron que Paco se comportó de manera agresiva y delirante, mientras que el denunciado alegó haber sufrido un brote psicótico en el momento de los hechos, sin intención de coaccionar a las denunciantes.

Un informe médico forense corroboró que el denunciado padecía abuso por sustancias y psicosis tóxica, estando bajo tratamiento y sin sentirse enfermo al momento de los hechos.

Basándose en la falta de pruebas que confirmen la comisión del delito por parte del acusado y en la evidencia del brote psicótico, el tribunal dictaminó una sentencia absolutoria. Además, se ordenó declarar de oficio las costas procesales, conforme a lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo principal del cliente es obtener una sentencia absolutoria, es decir, que el tribunal lo declare no culpable del delito leve de coacciones del que ha sido acusado.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado en este caso es alegar que, debido a su condición de salud mental y al brote psicótico que experimentó en el momento de los hechos, no actuó con la intención de coaccionar a las denunciantes, sino que sus acciones fueron el resultado de su estado mental en ese momento.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Madrid.
  • Tipo de procedimiento: Juicio sobre delitos leves.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 10-11-2023

Partes

Parte demandante:

– Clara Sandoval.

– Leila Luganes.

Parte demandada:

– Paco Parras.

Peticiones realizadas

– Sentencia absolutoria: Solicitar al tribunal que emita una sentencia que lo declare no culpable del delito leve de coacciones del que ha sido acusado.

– Exoneración de las costas procesales: Pedir al tribunal que, en caso de ser absuelto, declare de oficio las costas procesales, evitando así que el demandado tenga que asumir los costos asociados al proceso legal.

– Consideración de su estado de salud mental: Solicitar al tribunal que tenga en cuenta su historial médico y el diagnóstico de brote psicótico al evaluar los hechos del caso, argumentando que sus acciones fueron resultado de su condición de salud mental en ese momento y no de una intención maliciosa de coaccionar a las denunciantes.

– Petición de disculpas: Expresar públicamente su arrepentimiento y ofrecer disculpas a las denunciantes por cualquier incomodidad o angustia causada, como se menciona en la sentencia.

Argumentos

– Brote psicótico: Se argumenta que la persona demandada, sufrió un brote psicótico en el período de los hechos denunciados. Esto se respalda con pruebas médicas, como el informe forense que lo diagnosticó con abuso por sustancias y psicosis tóxica. Se sugiere que su comportamiento durante el incidente fue influenciado por este estado de salud mental.

– Falta de intención de coacción: Se sostiene que, debido al brote psicótico, Paco no actuó con ánimo de coaccionar a las denunciantes. Los testimonios de las partes involucradas sugieren que las acciones del demandado fueron más el resultado de su estado mental alterado que de una intención deliberada de ejercer coerción sobre las denunciantes.

– Arrepentimiento y disculpas: Se destaca el hecho de que expresó arrepentimiento y ofreció disculpas a las denunciantes durante el acto de juicio. Esto sugiere una actitud cooperativa por parte del demandado y refuerza la idea de que sus acciones no fueron maliciosas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

– Informes médicos: Se hace referencia a un informe médico forense fechado el 10-10-23, el cual proporciona información sobre el estado de salud de Paco Parras, diagnosticándolo con abuso por sustancias y psicosis tóxica. Este informe respalda la afirmación de que el demandado sufría de problemas de salud mental en el momento de los hechos.

– Testimonios de las partes: Se presentaron testimonios tanto de las denunciantes como del denunciado durante el acto de juicio. Estos testimonios ofrecen versiones contradictorias de los hechos, con las denunciantes alegando comportamiento agresivo y delirante por parte del demandado, mientras que este último argumenta que sus acciones fueron el resultado de un brote psicótico.

Prueba

Existe prueba testifical y pericial.

Estructura procesal

– Inicio del proceso: Los autos se incoaron a raíz de un atestado policial derivado de una llamada de las denunciantes a la Comisaría CNP Madrid.

– Acto de juicio: Se fijó una fecha para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 31-1-24. En este acto, participaron las partes involucradas: las denunciantes, el denunciado y posiblemente sus representantes legales. Se destaca que en este acto no intervino el Ministerio Fiscal.

– Presentación de pruebas y testimonios: Durante el acto de juicio, se presentaron testimonios tanto de las denunciantes como del denunciado, así como un informe médico forense que fue relevante para el caso.

– Evaluación de la prueba: El tribunal evaluó la prueba presentada, incluyendo los testimonios y el informe médico, para determinar la veracidad de los hechos denunciados y la culpabilidad o inocencia del denunciado.

– Emisión de la sentencia: Con base en la prueba presentada y en los argumentos de las partes, el tribunal emitió una sentencia en la que se absuelve al denunciado del delito leve de coacciones. Además, se declararon de oficio las costas procesales, conforme a lo preceptuado en los artículos 123 C.P. y 240 de la LECRIM.

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