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Casos de éxito

Caso real de incumplimiento de Ley de Transparencia y Buen Gobierno

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Casos de éxito

Caso real de incumplimiento de Ley de Transparencia y Buen Gobierno

  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 11696
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AYUNTAMIENTO, Derecho de las nuevas tecnologías, protección de datos y transparencia, RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-09-2017

Documentos originales presentados en el juzgado

El caso



Supuesto de hecho

Madrid, 01-08-2016

Don Antonio Flores presentó en el Ayuntamiento solicitudes de información que no fueron atendidas, por lo que interpuso una denuncia ante el Ayuntamiento, el cual resolvió archivando la misma.



Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo del cliente es que se desestime el recurso por falta de fundamento.

La estrategia. Solución propuesta

El procedimiento judicial
  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-10-2017

Partes

Parte Recurrente

  • Don Antonio Flores

Parte Recurrida

  • Ayuntamiento

Peticiones realizadas

Parte Recurrente

  • Que se declare la nulidad de la resolución de la Junta de Gobierno Local de archivo de la denuncia presentada
  • Que se declare la comisión de una falta grave, al amparo del artículo 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
  • Que se impongan a los responsables integrantes de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento las sanciones establecidas en el art. 30.2 de la citada ley

Parte Recurrida

  • Que se desestime el recurso por ser conforme a Derecho

Argumentos

La Parte Recurrente fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:



  • Incumplimiento de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno
  • Incumplimiento de la obligación de abstención de los miembros de la Junta de Gobierno al tener interés directo en el procedimiento

La Parte Recurrida fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • El Ayuntamiento cumplió con su obligación de información al remitir al recurrente la información solicitada en sus solicitudes ante el mismo en vía administrativa.
  • La recurrrente ha iniciado múltiples procedimientos contra el Ayuntamiento con el fin de que los miembros de la Junta tengan que abstenerse de dictar resoluciones con respecto al recurrente
  • Mala fe existente por la parte recurrente, cuyo origen podría ser la finalización y no renovación de un contrato con el Ayuntamiento

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

La parte recurrente en su demanda aportó los siguientes documentos:



  • Escritura de poder
  • Resolución de la Junta de Gobierno Local de Agosto de 2016
Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo

  • Declarando el acto administrativo recurrido conforme a Derecho
  • Con expresa condena en costas al recurrente

Jurisprudencia

Jurisprudencia (Enlaces)

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Sobre el autor: Félix Vidal Herrero-Vior, pertenece a una familia con importante tradición jurídica y económica, tanto en el ámbito de la actividad privada como en el sector público, inicia en el año 1993, su carrera profesional como abogado en ejercicio, después de haber terminado sus estudios de Derecho, Economía y Ciencias Políticas, así como una preparación complementaria de Derecho Internacional realizada en el extranjero.
Tras varios años de ejercicio y ante el importante aumento de clientes y la creciente proyección nacional e internacional, surge la idea de formar un equipo humano y profesional, agrupado dentro del ámbito de empresa, capaz de prestar un servicio de calidad a todos nuestros clientes, para cuyo fin nace Félix Vidal Herrero-Vior y Asociados, S.L.
Redacción Editorial a cargo de Carmen Nuñez Pérez
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