Los instrumentos de ‘compliance’ no pueden limitar la potestad disciplinaria de la empresa para despedir a un trabajador que ha cometido una falta muy grave
El incumplimiento del procedimiento interno del canal o código ético no conlleva la nulidad del despido disciplinario
(Imagen: E&J)
Los instrumentos de ‘compliance’ no pueden limitar la potestad disciplinaria de la empresa para despedir a un trabajador que ha cometido una falta muy grave
El incumplimiento del procedimiento interno del canal o código ético no conlleva la nulidad del despido disciplinario
(Imagen: E&J)
Los mecanismos de compliance interno, como son los códigos éticos y los canales de conducta instaurados en las empresas, no tienen la capacidad de invalidar un despido disciplinario ejecutado por la empresa contra una persona trabajadora que ha llevado a cabo unos hechos con la suficiente gravedad como para justificar la máxima sanción disciplinaria.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al llegar a la conclusión de que el código ético y el canal de denuncia de una empresa no pueden convertirse en obstáculos para que la empleadora ejerza su potestad disciplinaria contra los trabajadores que comentan faltas muy graves.
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