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Casos de éxito

Caso real: delito de coacciones, acoso ilegítimo o stalking. Sentencia absolutoria. Aplicación de eximente completa por enajenación mental

Alina Schernitzki Feldstein

Fundadora y Directora Jurídica de LEY ABOGADOS




Tiempo de lectura: 4 min



Casos de éxito

Caso real: delito de coacciones, acoso ilegítimo o stalking. Sentencia absolutoria. Aplicación de eximente completa por enajenación mental

  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la integridad moral / Coacciones
  • Número: 11440
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Agresivas por acoso, COACCIONES, Delitos contra la libertad: coacciones; detención ilegal, Respuesta penal del Cyberbulluing en la pareja. Acoso moral o psicológico. Delito de maltrato habitual y medios digitales de comunicación
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-10-2014
Documentos originales presentados en el juzgado

El caso



Supuesto de hecho

MADRID, 21-09-2014

El querellante cursó durante dos años (2011 a 2013) los estudios del Módulo de Educación Infantil en el Centro Insittuto Villablanca.En el mismo, cursaba como compañera la querellada, con la que simplemente compartió clases bajo una relación de compañerismo en tanto que estudiaban la misma titulación
El querellante , se acercó a la querellada instado por su propio profesor, ya que aquella se encontraba desplazada del resto del grupo y tenía problemas de integració. El querellante se comportó de manera sociable con el fin de integrar a la querellada en su curso.



El día 21 de septiembre de 2014, la querellada comenzó a hostigar al querellante a través de la red social Facebook confesándole que estaba enamorada de él. Seguidamente comenzó a insultarle y amenazarle utilizando la misma red social. Ante la negativa del querellante la querellada comienza a acosarle mediante numerosas llamadas telefónicas, también comienza a insultar a parte del circulo social del querellante, hasta el punto en que el mismo se ve obligado a dejar la red social Facebook.



Objetivo. Cuestión planteada.

La estrategia. Solución propuesta.



Demostrar que si algún mensaje pudo enviar la acusada al denunciante, estos no tienen la suficiente entidad, ni persistencia en el tiempo, para ser considerado merecedor de reproche penal, siendo realizados en cualquier caso por la acusada por sufrir una gravísima afectación psiquiátrica de la que aún no había sido tratada.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social

Parte querellante:

– Que se condene por delito de coacciones a la querellada, por causarle perjuicio al acosarle por redes sociales.

Parte querellada:

– Alegar que los hechos que se imputan a la querellada no tienen la entidad suficiente
para ser considerados constitutivos de delito.

Argumentos

QUERELLANTE:

  • Que las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la citada medida, que ha sido cumplida hasta ahora, ha variado sustancialmente, al tiempo de dictarse la resolución el actor trabajaba como autónomo en el sector de la construcción, cobrando…

QUERELLADA:

* Los hechos no constituyen en si mismo prueba suficiente de una perturbarción en la integridad fisica y moral del querellante como para que sea, esta actuación, considerada delito.

* Si algún hecho se ha podido producir, cabe la aplicación de las circunstancias
eximentes de responsabilidad penal, recogidas en el artículo 20.1 del Código
Penal.

Normas y artículos relacionados
Documental aportada

– Mensajes de texto utilizados en la red social «Facebook».

Prueba

Doc. 1: Mensajes de …………………………….a Don …………………………….a través de
Facebook de fechas 21 de setiembre de 2014 y de 16 de abril de 2015
Doc. 2: Mensajes de …………………………….a …………..a través de Facebook de fecha 16 de septiembre de 2016
Doc. 3: Mensajes de …………………………….a Don ……………y…………., amigos del querellante, a través de Facebook enviados en diferentes días el último año
Doc. 4: Mensajes de …………………………….a……………, madre de Don …………..a través de Facebook entre los días 16 y 21 de septiembre de 2016.

Estructura procesal

La parte acusadora, propuso:

 La existencia de varios mensajes que prueban el acoso recibido por parte del cliente a manos de la querellada, lo cual menoscaba su integridad y constituyen un delito de los artículos  172.1.1° ter y 172.1.4° ter CP concretamente.

La defensa propuso:

 Insuficiencia de los hechos para ser constitutivos de delito y enajenación mental por parte de la querellada, lo cual le exime de responsabilidad penal

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Jurisprudencia (Enlaces)

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