Connect with us
Casos de éxito

Conserje demanda al Ayuntamiento y a FOGASA por despido tácito improcedente

Se requiere al Ayuntamiento para que aporte el expediente administrativo correspondiente a la jubilación

Cola al frente de una de las oficinas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Foto: Archivo)

José Miguel Moragues Martínez

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Deportivo




Tiempo de lectura: 5 min



Casos de éxito

Conserje demanda al Ayuntamiento y a FOGASA por despido tácito improcedente

Se requiere al Ayuntamiento para que aporte el expediente administrativo correspondiente a la jubilación

Cola al frente de una de las oficinas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Foto: Archivo)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-02-2023
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 13992
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, El despido, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cataluña, 20-07-2022

Don Julio comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento, por contrato temporal de relevo desde el 15-8-2018 con la categoría profesional de Oficial 2ª, y con un salario mensual bruto de 1769,60 euros con inclusión de pagas extraordinarias. Prestaba servicios como conserje en un colegio.

El Ayuntamiento y Don Julio formalizaron un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, haciendo constar la reducción de la jornada y el salario en un 25, desde el 15-10-2018 al 20-7-2022, se comunica el contrato de trabajo jubilación parcial en el que se hace constar el porcentaje de jubilación parcial 75.



Don Julio solicita la declaración de improcedencia del despido, ya que no se ha comunicado formalmente, y se ha producido un despido tácito, pues si bien el contrato firmado era temporal el mismo devino indefinido al superar el tiempo convenido, a más no se comunicó el fin de contrato con el correspondiente preaviso.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda:

1.- Declare la existencia de despido tácito efectuado por el ayuntamiento, con efectos del día 20 de julio de 2012, declarándolo como despido improcedente, y condenando al ayuntamiento a que a su elección le readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con más el abono de los salarios de tramitación, o abone la indemnización máxima legal.

2.- Subsidiariamente, condene al ayuntamiento a abonar al trabajador Don Julio, las indemnizaciones por finalización de contrato y falta de preaviso en la cantidad de 3.959,78 €, incluido el interés de demora.

3.- Condene al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las indicadas declaraciones.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de despido tácito improcedente contra el Ayuntamiento y FOGASA, realizando las alegaciones pertinentes al efecto.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Social
  • Tipo de procedimiento: Despidos / Ceses en general
  • Fecha de inicio del procedimiento: 06-02-2023

Partes

Parte demandante:

Don Julio.

Parte demandada:

Ayuntamiento y FOGASA.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda:

1.- Declare la existencia de despido tácito efectuado por el ayuntamiento, con efectos del día 20 de julio de 2012, declarándolo como despido improcedente, y condenando al ayuntamiento a que a su elección le readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con más el abono de los salarios de tramitación, o abone la indemnización máxima legal.

2.- Subsidiariamente, condene al ayuntamiento a abonar al trabajador Don Julio, las indemnizaciones por finalización de contrato y falta de preaviso en la cantidad de 3.959,78 €, incluido el interés de demora.

3.- Condene al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las indicadas declaraciones.

Parte demandada:

Se desestime la demanda.

Argumentos

Parte demandante:

No se ha comunicado formalmente el despido, y se ha producido un despido tácito, pues si bien el contrato firmado era temporal el mismo devino indefinido al superar el tiempo convenido, además no se comunicó el fin de contrato con el correspondiente preaviso.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.- Informe vida laboral.

Se requiere al Ayuntamiento para que aporte el expediente administrativo correspondiente a la jubilación, el expediente administrativo correspondiente a los permisos concedidos y la extinción laboral, el expediente administrativo correspondiente a la contratación, el Convenio colectivo, el recibo de salarios y los boletines de cotización.

Prueba

Documental y testifical.

Estructura procesal

El 20 de julio de 2022 se interpone demanda de despido tácito improcedente contra el Ayuntamiento y FOGASA. Se dicta sentencia el 6 de febrero de 2023.

Resolución Judicial

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita