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Casos de éxito

Demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad

Es considerado que la entidad demandada no aporta elementos probatorios suficientes que acrediten la negociación individualizada

(Foto:E&J)

Vicente José García Ruíz

Director de LEGAL IURIS.




Tiempo de lectura: 9 min



Casos de éxito

Demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad

Es considerado que la entidad demandada no aporta elementos probatorios suficientes que acrediten la negociación individualizada

(Foto:E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-03-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13936
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Las condiciones generales de la contratación, Nulidad, PRÉSTAMO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Alicante, 28-12-2017

El presente caso trata de una demanda de declaración de nulidad de las condiciones generales de contratación de un préstamo bancario en concepto de hipoteca firmado en 2008 y reclamación de la cantidad abonada indebidamente por el prestatario.

Don Flugencio exige que se reconozcan nulas las cláusulas de su contrato por abusivas al imponer la entidad bancaria el límite al interés variable (cláusula suelo) y por no haber sido negociadas con este de manera individual.



Es considerado que la entidad demandada no aporta elementos probatorios suficientes que acrediten la negociación individualizada y, en adición, la sentencia estima que el banco desplazó los costes que le habían tocado asumir al demandante del préstamo tomando así beneficio directo de no hacer frente a esos gastos. Como consecuencia debe abonar el importe más interés legal producido desde que el prestatario realizó los pagos.



La demanda queda totalmente estimada.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte Sentencia por la que se acuerde:

1.- La nulidad la cláusula que impone un límite a la variabilidad del tipo interés a la baja del 4,300% (cláusula suelo) y límite a la variabilidad del tipo de interés al alza del 8,000% para el ordinario o sustitutivo y del 18% para el moratorio (cláusula techo) contenida en la cláusula tercera-bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 20 de febrero de 2008.

2.- La nulidad de las cláusulas de cancelación anticipada total, por posiciones deudoras y gastos de gestión de regularización, de modificación de condiciones y/o garantías, contenidas en la cláusula segunda y cuarta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha fecha 20 de febrero de 2008.

3.- La nulidad de la cláusula de gastos notariales, de registro de la propiedad, de tasación, gastos procesales, procurador y abogado, contenidas en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 20 de febrero de 2008.

4.- La nulidad de la cláusula sexta relativa al interés de demora.

5.- La nulidad de la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado.

6.- Condenar a la demandada a devolver a mi representado la cantidad que corresponda y que ha sido fijada en el importe mínimo de 18.145,65.-€, siendo abonados por mi representado en exceso, como consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula suelo techo de la cláusula tercera-bis de la referida escritura de préstamo, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

7.- Condenar a la demandada a devolver a mi representado el importe de correspondiente a la comisión de reclamación de posiciones deudoras y regularización y de la comisión de origen desconocido que no responde a gestiones concretas, esto es, respectivamente, de 510,00.-€ y 287,44.-€, lo que asciende a un importe total de 797,44.-€ más los intereses legales devengados desde el día de la reclamación extrajudicial efectuada por Don Flugencio el día 5 de octubre de 2017.

8.- Condenar a la demandada a que abone al actor la suma de 534,62 € correspondientes a la mitad de los gastos notariales y los correspondientes a la inscripción registral, más los intereses legales devengados desde el día de la reclamación extrajudicial efectuada por Don Flugencio el día 5 de octubre de 2017.

9.- La imposición de las costas a la demandada, al amparo de lo establecido en el artículo 394.1 LEC.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, aportando las pruebas necesarias y haciendo las alegaciones pertinentes al efecto.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 31-03-2021

Partes

Parte demandante:

Don Flugencio.

Parte demandada:

Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte Sentencia por la que se acuerde:

1.- La nulidad la cláusula que impone un límite a la variabilidad del tipo interés a la baja del 4,300% (cláusula suelo) y límite a la variabilidad del tipo de interés al alza del 8,000% para el ordinario o sustitutivo y del 18% para el moratorio (cláusula techo) contenida en la cláusula tercera-bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 20 de febrero de 2008.

2.- La nulidad de las cláusulas de cancelación anticipada total, por posiciones deudoras y gastos de gestión de regularización, de modificación de condiciones y/o garantías, contenidas en la cláusula segunda y cuarta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha fecha 20 de febrero de 2008.

3.- La nulidad de la cláusula de gastos notariales, de registro de la propiedad, de tasación, gastos procesales, procurador y abogado, contenidas en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 20 de febrero de 2008.

4.- La nulidad de la cláusula sexta relativa al interés de demora.

5.- La nulidad de la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado.

6.- Condenar a la demandada a devolver a mi representado la cantidad que corresponda y que ha sido fijada en el importe mínimo de 18.145,65.-€, siendo abonados por mi representado en exceso, como consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula suelo techo de la cláusula tercera-bis de la referida escritura de préstamo, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

7.- Condenar a la demandada a devolver a mi representado el importe de correspondiente a la comisión de reclamación de posiciones deudoras y regularización y de la comisión de origen desconocido que no responde a gestiones concretas, esto es, respectivamente, de 510,00.-€ y 287,44.-€, lo que asciende a un importe total de 797,44.-€ más los intereses legales devengados desde el día de la reclamación extrajudicial efectuada por Don Flugencio el día 5 de octubre de 2017.

8.- Condenar a la demandada a que abone al actor la suma de 534,62 € correspondientes a la mitad de los gastos notariales y los correspondientes a la inscripción registral, más los intereses legales devengados desde el día de la reclamación extrajudicial efectuada por Don Flugencio el día 5 de octubre de 2017.

9.- La imposición de las costas a la demandada, al amparo de lo establecido en el artículo 394.1 LEC.

Parte demandada:

Se desestime íntegramente la demanda presentada de contrario por la actora, con expresa imposición de costas, y en caso de estimación parcial, sin expresa imposición de costas.

Argumentos

Parte demandante:

Don Flugencio exige que se reconozcan nulas las cláusulas de su contrato por abusivas al imponer la entidad bancaria el límite al interés variable (cláusula suelo) y por no haber sido negociadas con este de manera individual.

Parte demandada:

La aceptación de la cláusula por la parte actora no fue fruto de una “imposición” sino de una negociación precontractual, en la que las partes acordaron expresamente los términos de la cláusula suelo, y tuvieron la oportunidad real de suprimirla y modificarla. No es admisible, por tanto, que se encuadre a la cláusula objeto de la litis en esta categoría de cláusulas impuestas ni, por consiguiente, calificarla como condición general de la contratación. Sin perjuicio de ello, en el eventual caso de que se considerase como tal, no cabría sino concluir que la parte demandante fue informada de su existencia y contenido, y la aceptó, siendo incuestionable el cumplimiento de las exigencias de transparencia.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Poder.

2.- Escritura de préstamo hipotecario.

3.- Escritura de extinción de condominio de fecha 10 de julio de 2015.

4.- Tabla en formato Excel en la que se desglosan las cantidades pagadas indebidamente.

5.- Cuadro de operaciones emitidas por la entidad prestamista respecto al contrato.

6.- Correo electrónico.

7.- Copia de la reclamación extrajudicial de fecha 5 de octubre de 2017.

8.- Contestación.

9.- Formulario de reclamación presentado al amparo del RDL 1/2017.

Parte demandada:

1.- Poder.

2.- Informe pericial sobre el coste que supone a la entidad la reclamación de las posiciones deudoras.

3.- Último contrato de prestación de servicios para la reclamación de posiciones deudoras firmado por la entidad.

Prueba

Documental y pericial.

Estructura procesal

El 28 de diciembre de 2017 Don Flugencio presenta demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, la entidad bancaria se opone a la misma el 12 de marzo de 2021. Finalmente, el 31 de marzo de 2021 se dicta sentencia.

Resolución Judicial

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