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Casos de éxito

Demanda en reclamación de 2.600€ a su arrendadora

Los arrendatarios pagaron la fianza y garantía de arrendamiento, que dos meses después no se les ha devuelto

(Imagen: E&J)

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Demanda en reclamación de 2.600€ a su arrendadora

Los arrendatarios pagaron la fianza y garantía de arrendamiento, que dos meses después no se les ha devuelto

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-12-2022

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano

Número: 14060



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, Derechos accesorios de garantía, El contrato de arrendamiento, El contrato de arrendamiento urbano, Fianza, FIANZA, JUICIO VERBAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Barcelona, 30-12-2021

El 15 de marzo de 2021 Doña Gema y Don Barbas, en su condición de arrendatarios, arrendaron a la demandada la vivienda de Doña Paula. Como se observa en el referido contrato el plazo de duración del mismo fue de un año, prorrogable anualmente. La renta pactada se estableció en 1.300 euros mensuales.

Los demandantes además entregaron la cantidad de 1.300€ como fianza legal y otros 1.300€ como garantía adicional. Es decir, en total entregaron la cantidad de 2.600€ como garantías totales.

En el contrato se indica que la fianza queda sujeta a cubrir las responsabilidades por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido aparecer como consecuencia del uso normal o cualquier causa derivada de la relación arrendaticia del contrato. Asimismo se establece que le será devuelta a la arrendataria a la finalización del arriendo, previa la constatación de la arrendadora de que la finca se encuentra en perfecto estado de conservación.

Los demandantes resolvieron el contrato y entregó las llaves en fecha 30 de diciembre de 2021. En el momento de entrega de llaves realizó una serie de fotografías y vídeos acreditativos del estado de la vivienda, que se encontraba recién limpiada para la entrega de llaves. La demandada recogió las llaves de la vivienda a través de la inmobiliaria, sin entregar ningún recibo de conformidad, pese a los muchos requerimientos efectuados por mi mandante.

Transcurrido mucho más de treinta días desde la fecha de la entrega de llaves el arrendador todavía no ha devuelto la fianza y garantía constituida en su día, por importe de dos mensualidades de renta, o sea la suma de 2.600€, a pesar de haber sido requerido para ello en varias llamadas y mensajes efectuados por la arrendataria.

Por lo que Doña Gema y Don Barbas interponen la presente Demanda en reclamación de la fianza y garantía de arrendamiento urbano contra Doña Paula.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se condene al demandado al pago de la cantidad de 2.332,47 euros correspondientes a la fianza y garantía arrendaticia constituida en su día, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de 30 de enero de 2021, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

La estrategia. Solución propuesta.

Que se estime la pretensión de su cliente fundamentándola, en este caso, en la obligación del arrendador de devolver la fianza constituida, debiendo intereses desde el transcurso de un mes a partir de la entrega de las llaves de la finca arrendada.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 12-09-2022

Partes

Parte Demandante:

Doña Gema y Don Barbas

Parte Demandada:

Doña Paula

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se condene al demandado al pago a mi mandante de la cantidad de 2.332,47 euros correspondientes a la fianza y garantía arrendaticia constituida en su día, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de 30 de enero de 2021, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

Argumentos

Parte Demandante:

  • En el contrato se indica que la fianza queda sujeta a cubrir las responsabilidades por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido aparecer como consecuencia del uso normal o cualquier causa derivada de la relación arrendaticia del contrato. Asimismo se establece que le será devuelta a la arrendataria a la finalización del arriendo, previa la constatación de la arrendadora de que la finca se encuentra en perfecto estado de conservación.
  • Respecto al mobiliario existente en la vivienda, bastante antiguo como se puede observar en las fotografías, en el contrato se pactó que el inquilino quedaba autorizado a sustituir parte de los muebles por otros más a su gusto siempre que sean de igual o superior calidad, y dejándolos a disposición de la propiedad al terminar el arriendo.
  • La vivienda se entregó en perfecto estado de conservación, salvo por el desgaste de uso ordinario de la misma debido al tiempo transcurrido en el arrendamiento.
  • Tras las muchas reclamaciones efectuadas por la parte actora a la arrendadora, ésta envió una comunicación manifestando que no procedería a devolver la fianza. Todos los motivos de no devolución de las garantías resultan totalmente infundados.
  • Como es de ver en la comunicación remitida por la arrendadora, se menciona que no se devuelve la fianza como consecuencia de que faltan algunos objetos en el inmueble (objetos que la arrendadora había autorizado expresamente para retirar del mismo) y reparaciones que exigen realizar a la arrendataria a pesar de ser relativas a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y por tanto debe hacerse cargo la arrendadora en virtud del art. 21 de la LAU.
  • La persiana es un elemento relativo a la habitabilidad del inmueble, por lo que la rotura y sustitución de la misma, debe ser responsabilidad de la arrendadora, ya que la arrendataria estuvo apenas 9 meses en el inmueble, por lo que si se entregó rota, no se le puede exigir a ella que la sustituya.
  • La propiedad no puede mediante la apropiación indebida de una fianza, cargar los gastos de conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad al arrendatario, atribuyendo que son problema del arrendatario, burlando así lo establecido en el art. 21 de la LAU.
  • Tampoco puede la propiedad apropiarse indebidamente de la fianza y garantía adicional destinada a reparar desperfectos que hubieran sido causados por el arrendatario en el inmueble con la excusa de que faltan pequeños utensilios que la arrendadora dejó en el inmueble. Si la arrendadora quería dichos utensilios podía haberlos retirado, sin embargo cuando la arrendataria le solicitó que se los llevase, la arrendadora le otorgó permiso expreso para tirarlos o regalarlos o donarlos a un tercero, tal y como se desprende de las comunicaciones.
  • Además de dicha conversación de WahtsApp existieron varias llamadas en presencia de terceros, en las que la arrendadora otorgaba la autorización expresa a la arrendataria para deshacerse de aquellos objetos que ésta no quería, y sin ninguna obligación de reponer los mismos.
  • Además, la arrendadora manifestó por escrito a la arrendataria que iría a ver el estado del piso y a reponer cosas para alquilarlo. Es decir, que era ella quién tenía voluntad de reponer cosas, al estar el mobiliario del inmueble muy viejo y usado, probablemente para lograr un alquiler más rentable.
  • La agencia inmobiliaria indica que le reclamará la fianza a la propietaria porque no es normal que se la haya quedado, estando el piso en perfecto estado.
  • En virtud de lo anterior, la demandada adeuda a mi principal la suma de 2.332,47 euros, importe de la mencionada fianza y garantía del arrendamiento, con los intereses legales de dicha suma desde que transcurrió un mes de la entrega de llaves, plazo que ha transcurrido con creces al día de hoy, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el número 4 del artículo 36 de la LAU procede se condene al demandado a pagar al actor el importe de la fianza más los intereses prevenidos por la citada norma y calculados en la forma en ella establecida.

Parte Demandada:

  • Alega que faltan algunos objetos en el inmueble y reparaciones por parte de la arrendataria.
  • Niega haber otorgado permiso a la arrendataria para deshacerse de las cosas que no quería en el piso, sin ninguna condición de reponerlas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Documento 1: Poder.
  • Documento 2: contrato de arrendamiento.
  • Documento 3: vídeo acreditativo del estado del piso.
  • Documento 4: copia de la comunicación negando la devolución de la fianza.
  • Documento 5: burofax remitido por la arrendadora.
  • Documento 6 y 7: requerimientos efectuados por e-mail por parte de los arrendatarios.
  • Documento 8: burofax remitido por correo postal reiterar la reclamación de devolución de la fianza.
  • Documento 9: respuesta del burofax por parte de la arrendadora.
  • Documento 10: conversaciones de WhatsApp.
  • Documento 11: audio del 25 de marzo de 2021 y pantallazo de WhatsApp.
  • Documento 12: conversación de WhatsApp.
  • Documento 13: correos electrónicos intercambiados.
  • Documento 14: audio de la conversación telefónica entre las partes.
  • Documento 15: conversación entre los arrendatarios y la agencia inmobiliaria.
  • Documento 16: otra conversación con la inmobiliaria.

Prueba

Documentales y audiovisuales.

Estructura procesal

  • El 12 de septiembre de 2022 se interpone la Demanda.
  • El 14 de diciembre de 2022 se dicta Sentencia estimatoria contra la cual no cabe recurso alguno.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

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