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Casos de éxito

Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos

El objetivo del cliente es que sus datos sean borrados del fichero de morosos "ASNEF"

(Foto: E&J)

Helena Fedra López González

Fundadora y Directora de 4U Abogada especialista en Industrial, Intelectual, y Mercantil.




Tiempo de lectura: 5 min



Casos de éxito

Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos

El objetivo del cliente es que sus datos sean borrados del fichero de morosos "ASNEF"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-06-2016
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil
  • Número: 11867
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, HONOR, Protección de datos, Protección de datos de carácter personal, Protección de datos personales en sector de las telecomunicaciones
  • Documentalista: Angie Espinoza

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 02-09-2014

En septiembre de 2014, se le notifica al cliente la entrada de sus datos en un fichero de morosidad «ASNEF» por el impago de una deuda telefónica. Ante el acoso producido por la compañía, previamente a la demanda de juicio ordinario en la que se pide la condena de la compañía por intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen del actor, se interpone denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se acuerda imponer a la entidad demandada una multa por una infracción del artículo 4.3, en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma.



Objetivo: cuestión planteada

El objetivo del cliente es que sus datos sean borrados del fichero de morosos «ASNEF». Así mismo,  solicita indemnización por parte de la compañía telefónica por los daños y perjuicios producidos, equivalente a la condena impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.

La estrategia: solución propuesta

La estrategia del abogado para la obtención de la petición del cliente es, por una parte alegar que la compañía telefónica ha sido condenada por la Angencia Española de Protección de Datos por el imcumplimiento de la ley en el caso que atañe al cliente. Y por otra, alegar que la factura que la demandada reclama no se sustenta en ningún contrato, no adeudando la cantidad por la que fue incluido en el registro de morosidad.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-04-2016

Partes

Parte demandante

  • D. Carlos.

Parte demandada

  • Compañía de telefonía X.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Que teniendo por presentado el escrito en tiempo y forma con las copias y documentos que se acompañan, tenga por interpuesta «demanda de reclamación  de cantidad por daños y perjucios por la intromisión en los derechos fundamentales al honor, la intimidad y el derecho a la propia imagen». Se dicte sentencia y se condene al demandado a abonar al demandante cierta cantidad en concepto de idemnización por los perjucios causados más los intereses legales correspondientes.



Parte demandada

Que teniendo por presentado el escrito de contestación con oposición  a la demanda se dicte sentencia por la que:

  • Se desestime integramente la demanda interpuesta por el demandante, absolviéndole de todas la pretensiones aducidas por éste frente a ella.
  • Y ello con expresa condena de la parte actora al íntegro pago de las costas causadas.

Argumentos

La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Que la factura que la demandada reclama no se sustenta en ningún contrato, no adeudando la cantidad por la que fue incluido en el registro de morosidad.
  • La sanción de la demandada por la Agencia Española de Protección de Datos por vulnerar la normativa.
  • La misma demandada reconoce, en sus alegaciones frente al recurso interpuesto por el demandante ante la Agencia Española de Protección de Datos que: “la factura emitida a nombre del demandante no es correcta».

La demandada se opouso a la demanda:

  • Negando la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la actora, alega que la factura se emitió por la demandada y que resultó impagada. Todo esto se debe y tiene su origen en el proceso de portabilididad, por lo que el actor era titular de la línea móvil por la que se dirigió la factura, estando obligado a su pago, habiendo sido requerido para realizar dicho pago de manera reiterada haciendo caso omiso.
  • La demandada alega que no se puede confundir la sanción impuesta por incumplir la normativa reguladora de protección de datos, con la prestación del actor. Pues una cosa es la normativa de protección de datos y otra diferente, la protección del derecho al honor y propia imagen. Se alega la falta absoluta de pruebas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • Burofax enviado a la demandada, para que cesara en el acoso al demandante.
  • Documento de sanción de la Agencia Española de Protección de Datos a la demandante.

La parte demandada en su contestación a la demanda aportó los siguientes documentos:

  • Email enviado al actor donde se le informaba de las condiciones.
  • Copia de especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conversión de numeración móvil.

Prueba

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • Denuncia ante la Angencia Española de Protección de Datos.
  • Respuesta resolución EQUIFAX.
  • Resolución de la denuncia de AEPD.

La parte demandada en su demanda aportó:

  • Copia de grabación.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1º Instancia de Madrid dictó sentencia por la que se estima sustancialmente la demanda formulada y se declara que la demandada cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Se condena a la demandada a indemnizar al demandante con una suma inferior de dinero a la pedida en la demanda y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La sentencia basa su condena en la contradicción de la compañía, pues frente a la Agencia Española de Protección de Datos, alegó que se trataba de una factura errónea. Mientras que, frente al juzgado, manifestó que la misma había sido requerida en reiteradas ocasiones al demandante. Así mismo, la suma indemnizatoria es inferior a la pedida por el demandante, puesto que no aportó pruebas fehacientes del perjuicio sufrido por su inclusión en el fichero de morosidad.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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