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Casos de éxito

Denuncia de agresión sexual: sentencia absolutoria y recurso de apelación

"Don Benjamín conocía, con anterioridad a los hechos, a Dª Lucia por ser vecinos del mismo municipio coincidiendo ambas residencias a escasos metros de distancia"

(Foto: E&J)

Isidro Moreno de Miguel

Abogado en Jurismedia y en PROJUR (Protección Jurídica). Especialista en Hipotecario, Bancario, Penal, Familia y Civil.




Tiempo de lectura: 10 min



Casos de éxito

Denuncia de agresión sexual: sentencia absolutoria y recurso de apelación

"Don Benjamín conocía, con anterioridad a los hechos, a Dª Lucia por ser vecinos del mismo municipio coincidiendo ambas residencias a escasos metros de distancia"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-05-2019
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
  • Número: 13370
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AGRESIÓN SEXUAL, AUTORÍA, Consentimiento sexual y delitos contra la libertad sexual introducido en LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma el vigente Código Penal, Delitos contra la libertad e indemnidades sexuales, RECURSO DE APELACIÓN, RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO
  • Documentalista: Concha Miranda

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

Villa del Prado (Madrid), 31-01-2016

Don Benjamín conocía, con anterioridad a los hechos, a Dª Lucia por ser vecinos del mismo municipio coincidiendo ambas residencias a escasos metros de distancia. La relación previa a los hechos era de vecindad y de conocidos por concurrir a los mismos lugares cercanos a sus residencias, no existiendo relación sentimental alguna.
A finales de enero de 2016 Benjamín sobre las 8:00 horas se presentó en el domicilio de Dª. Lucía solicitando entrar en su interior, y a pesar de la reticencia, en un primer momento, ella le permitió el paso.
Una vez en el interior de la casa los acontecimientos de lo sucedido difieren notablemente según las partes:



  • Dª Lucia sostiene que ella se encontraba en la cocina, D. Benjamín la cogió por los brazos y la llevó a la fuerza a su dormitorio donde la tiró sobre la cama y poniéndose encima de ella la inmovilizó cogiéndola de los brazos y del cuello y la penetró vaginalmente eyaculando en su interior y asimismo la forzó a mantener sexo oral Finalmente Benjamín se marchó de su casa, volviendo al poco tiempo a recoger sus llaves y su móvil donde ya fue detenido por la policía local.
  • D Benjamín sostiene que fue ella quien se le insinuó, que ya habían mantenido relaciones sexuales con anterioridad al día de los hechos denunciados, que fue ella quien se abalanzó sobre él y que todas las relaciones fueron consentidas y propiciadas por la parte demandante. Dª Lucia denunció los hechos ante la policía iniciando el proceso de instrucción.

Objetivo: cuestión planteada

Demostrar que la relación sexual fue consentida, existiendo motivos espureos en la denuncia, siendo necesario para ello desacreditar  y desvirtuar la versión sostenida por la denunciante, introduciendo, al menos, una duda razonable en el juzgador, a fin de que el principio de presunción de inocencia no quedara desvirtuado.

La estrategia: solución propuesta

Dado que la Fiscalía pareciendo compartir la tesis de la defensa, en cuanto a la existencia de dudas de credibilidad evidentes, por sí misma solicitó diversos informes psicológicos contradictorios a los inicialmente elaborados, cuya solidez argumentativa no parecía muy consistente, la defensa optó por “seguir” al Fiscal en sus diferentes solicitudes, reservándose para el acto del juicio un interrogatorio exhaustivo, que resaltara en el juicio las contradicciones apreciadas en las diferentes declaraciones de la denunciante.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción de Navalcarnero
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento sumario ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-07-2016

Partes

Parte denunciante

  • Dª. Lucia.

Parte demandada

  • Benjamin.

Peticiones realizadas

Parte denunciante

  • Se ha solicitado la confirmación del auto de conclusión del sumario y la apertura del juicio oral respecto del procesado Benjamín.
  • Imponer a Benjamín una pena de 14 años de prisión;  con accesoria de inhabilitación absoluta, durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse en un radio de 1.000 metros a doña Lucía, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente; así como prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, directo o indirecto, durante el periodo de tiempo de condena; privación durante el tiempo de condena del derecho a la tenencia y porte de armas (en aplicación a los artículos 48 y 57 del Código penal).
  • Imponer las costas del procedimiento, incluidas las de acusación particular.
  • Se acuerde la apertura de pieza separada de responsabilidad civil, al amparo de los artículos 109 y siguientes del Código Penal el procesado D. Benjamín habrá de restituir, reparar los daños e indemnizar los perjuicios causado a doña Lucía, de la forma y en la cuantía  de 20.000 EUROS.
  • Se acuerde mantener vigente la medida cautelar penal dictada, prohibir  a  Benjamín acercarse a Lucía a su domicilio así como del lugar donde la misma vaya a realizar cualquier tarea laboral a una distancia inferior a 1000 metros, durante la tramitación del presente procediendo hasta finalización del procedimiento por sentencia firme.

Parte denunciada

  • Solicita el sobreseimiento de la causa en base a art. 641.1º de la LECR .

Ministerio Fiscal



  • Interesa el sobreseimiento provisional en base a art. 641.1º de la LECR.

Argumentos

Parte denunciante

  • Los hechos recogidos son constitutivos de un delito de violación previsto y penado en el artículo 178, 179 en relación con el artículo 180.1.1º y 3º del Código Penal y artículo 15 del Código Penal.
  • De los hechos narrados responde don BENJAMIN en concepto de Autor del Art. 27 y 28 del Código Penal.Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Parte denunciada

  • Disconforme con todas las correlativas del escrito de acusación particular, y conforme con todas las correlativas del escrito de calificación provisional absolutoria del Ministerio Fiscal.

Ministerio Fiscal

  • El testimonio prestado por la víctima, como así ha sido puesto de relieve por el segundo informe pericial psicológico elaborado por la perito del TSJ de …. , presenta determinadas inconcreciones y divaga no en la forma en que se cometió el hecho delictivo aisladamente considerado, pero sí sobre los momentos anteriores aquél en que se consumó dicho hecho. Estas divagaciones son puestas particularmente de relieve no sólo en cuanto a las manifestaciones prestadas tanto ante la policía como en sede policial, sino también ante la Sra Médico Forense o en el propio relato libre de hechos prestado a efectos de la realización de la pericial psicológica.
  • No aparece objetivada ninguna lesión mínimamente acreditativa de la fuerza necesaria para desplazar a Dª Lucia  de una estancia de la casa a otra.
  • La declaración judicial en calidad de investigado de Benjamin reconoce haber mantenido relaciones con la víctima, que habrían sido consentidas y queridas por esta y añadiendo que “se acostaron primero en el sofá, luego en la habitación y otra vez en el sofá”, dando una versión de hechos compatibles con los hallazgos de semen en las muestra cuya identidad biológica del procesado se determina en las muestras analizada tal y como se recoge en el Dictamen  del informe del servicio de biología.
  • A la luz del informe del servicio de biología también aparecen muestras de semen del presunto agresor en las bragas de la víctima halladas en el sofá, lo cual sería igualmente difícil de encajar con la versión de hechos de la agredida.
  • Del informe forense, como elemento útil, refuerza un testimonio, en ciertos extremos contradictorio y ambiguo, que se desvanece al no objetivar lesión alguna.
  • Los dos obligatorios informes periciales psicológicos el segundo de ellos elaborado por la psicóloga forense neuropsicóloga clínica del equipo técnico psicosocial del TSJ no ratifica el anterior informe psicológico, anteriormente elaborado por la psicóloga forense del TSJ de….se configuran como prácticamente antagónicas a las anteriormente recogidas que en mismo se objetiva una simulación; lo que supone una exageración de síntomas físicos y psicológicos, sin que se detecte la presencia de sintomatología psicopatológica que pueda valorarse como una secuela psicológica de los presentes hechos. Así mismo no se detectan secuelas, de establecer una relación causa-efecto, entre una sintomatología de un abuso sexual y de las alteraciones cerebrales, con lo que el conjunto de todo, podría indicar la posibilidad de sensibilidad en el lóbulo frontal, prefontal y la estructura de la amígdala (estructura que recibe el primer
    impacto emocional). Así mismo, en la última conclusión, se dispone que la presencia de síntomas significativos de sintomatología ansiosa y depresiva se atribuye exclusivamente a otras concausas como los antecedentes médicos y farmacológicos.
  • La versión de la víctima no está avalada por el informe psicosocial que rompe la relación de causalidad del estado emocional y depresivo con la agresión presuntamente padecida por la misma, existen dudas serias y razonables en cuanto a la comisión del hecho delictivo, no resultando debidamente justificada la perpetración del mismo.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante 

  • Fotocopia certificado minusvalía

Prueba

Parte demandante 

  • Interrogatorio de D. Benjamín.
  • Testifical:
  • Doña Lucia.
  • Vecino que la ayudó.
  • Agentes de la policia local que acudieron.
  • Agentes de la Guardia Civil que acudieron.

Pericial:

  • Médico forense adscrita al Juzgado de Instrucción donde se incio el procedimiento.
  • Médico forense adscrita al Juzgado de Instrucción .
  • Los peritos especialista del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias forenses que elaboraron el Dictamen.
  • Los peritos especialista del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias forenses que elaboraron el Dictamen.
  • Las psicóloga y psiquiatra del Hospital Universitario donde atendieron a Dª Lucia.
  • Las psicólogas del Centro de atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual.
  • Psicóloga forense del TSJ que elaboro informe psicológico forense.
  • Psicólogos forense adscritos a Ilma. Audiencia Provincial.

Testifical-pericial

  • Agentes de la Guardia Civil que elaboraron el Acta de inspección ocular.

Documental

  • Elaboración Informe psicológico forense por el equipo técnico adscrito a la Ilma. Audiencia Provincial .
  • Histórico penal del procesado don Benjamín.

Ministerio fiscal

1º.- Interrogatorio del procesado
2°.- Testifical, con examen de los siguientes testigos:

  • Dª Lucia.
  • Los  dos médicos forenses .
  • La psicóloga forense del equipo psicosocial del Tribunal Superior de Justicia de XXX.
  • La psicóloga forense- neuropsicóloga del equipo técnico psicosocial.
  • La trabajadora social del equipo psicosocial.

3º .-Documental de todo lo actuado con lectura íntegra de los siguientes folios 3 a 46, 51 a 55, 61 a 64, 67 a 71, 84 a 92, 96 a 98, 123 a 126, 160, 164 a 167, 181, 182, 191 a 194, 202, 203, 205 a 207215, 239, 240, 242 a 253, 259 a 261, 267 a 269, 291, 299, 331, 332, 338, 379 a 387, 526 a 614, 619, 634 a 636, 638 a 649, 667, 674 y 677, la cual deberá practicarse en las sesiones del Juicio Oral.

Parte demandada

  • Para el acto del juicio oral, propongo, com medios de prueba los propuestos por el MInisterio Fiscal, a reserva de hacer uso de los mismos aun cuando éste los renunciara.

Resolución Judicial

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Parte demandante
  • Fecha del recurso: 08-05-2019
  • Tribunal: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 08-05-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Desestimación íntegra del recurso de apelación.
  • Confirman la sentencia del Tribunal de la Audiencia provincial.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • No se advierte razón alguna para la nulidad del juicio que se celebró con observancia de cuantos derechos corresponden a las partes, sin que la apelante denuncie la existencia de infracción alguna que eventualmente pudiera haberle causado indefensión y que, en este sentido, pudiera justificar la nueva celebración del plenario.
  • Creemos que no puede sostenerse con razón que la valoración probatoria efectuada en la resolución que ahora es objeto de recurso carezca de la motivación suficiente, ni tampoco que se haya producido vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Celebrado el juicio sin objeción alguna y con observancia de cuantos derechos asisten a las partes, la Sala ha explicado en su sentencia con pormenor la razones que justificaron su decisión y que, sólo en síntesis, han sido puestas de manifiesto en la presente resolución; razones atendibles, argumentadas y que, desde luego, permiten comprender los motivos por los cuales el Tribunal de primer grado alberga dudas razonables acerca de que los hechos pudieran haber sucedido en la forma en que lo sostuvo la acusación particular; dudas que, naturalmente, sólo pueden ser despejadas en la forma que resulta más favorable al acusado, en aplicación de las exigencias derivadas del conocido principio in dubio pro reo; circunstancias, todas ellas, por las cuales procede desestimar íntegramente la presente alzada.

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