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Casos de éxito

Disposición fraudulenta de los bienes en beneficio propio y con abuso de sus funciones

"Se presenta una Querella contra una empresa creada, supuestamente, para la explotación de una Residencia de Mayores en fecha 16 de junio de 2010"

(Foto: E&J)

Antonio Díaz de Mera

Abogado en INDO IURIS




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Disposición fraudulenta de los bienes en beneficio propio y con abuso de sus funciones

"Se presenta una Querella contra una empresa creada, supuestamente, para la explotación de una Residencia de Mayores en fecha 16 de junio de 2010"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-10-2020
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Número: 11586
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN PENAL, CLÁUSULA PENAL, Condena penal, Costas del proceso penal, De las estafas, Delito, DELITO SOCIETARIO, EJECUCION PENAL, El proceso penal tipo, El tipo básico de estafa, ESTAFA, Grupos de sociedades, RESPONSABILIDAD PENAL, Sociedades mercantiles
  • Documentalista: Lidia Sánchez Vega

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • CIUDAD REAL, 16-06-2010

En este caso estamos ante un delito penal societario y de estafa.



Se presenta una Querella contra una empresa creada, supuestamente, para la explotación de una Residencia de Mayores en fecha 16 de junio de 2010.

La producción de irregularidades en la gestión y en la documentación de la sociedad es continua. En numerosas ocasiones los socios han tenido que aportar préstamos a esta misma. Préstamos valorados en más de 1,7 millones de euros.



La principal actividad fraudulenta ha sido en el cargo de Gabriel. Hasta entonces, los socios no eran conscientes de las irregularidades que la misma sociedad presentaba.



El principal objetivo de los querellados ha sido en lucro propio. Esto lo han conseguido a lo largo del paso del tiempo gracias a contratos y facturas con otras sociedades y sus respectivos administradores. Sociedades que, además, han sido creadas durante el mandato del mismo Gabriel.

Objetivo: cuestión planteada

El objeto de los querellantes es el siguiente:

  • Embargo de cuentas bancarias y bienes de todos los querellados como fianza para asegurar las responsabilidad pecuniaria ( 4.065.391,64€).
  • Embargo de vía telemática de los saldos acreedores existentes en cuentas corrientes, depósitos o análogos y demás activos financieros, titularidad de los mismos, que posean en las entidades que figuran incluidas en los dos convenios suscritos en CGP.
  • Embargo de todas las acciones y/o participaciones sociales propiedad de los querellados.
  • Embargo de todas las cantidades presentes y futuras pendientes de percibir.

La estrategia: solución propuesta

El abogado fundamenta su escrito en la siguiente estrategia:

  • Analizando los deberes que debe cumplir un administrador de una sociedad así como la forma en la que el administrador ha desempeñado su cargo y si ha cumplido con todas las obligaciones que este ostenta
  • Presentación de las facturas y cuentas por parte de la sociedad como prueba documental.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción Ciudad Real
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 03-12-2013

Partes

Querellantes:

  1. Sociedad Rad S.L.
  2. Lucio, socio partípe de Rad S.L.
  3. Mix S.L, socio partípe de Rad S.L.

Querellados:

  1. Lucas.
  2. Jose.
  3. Lucif S.A, en la persona de su representante legal.
  4. Camil S.L, en la persona de su representante legal.
  5. Text S.L.P, en la persona de su representante legal.
  6. BELG S.L, en la persona de su representante legal.
  7. PIMIN S.L, en la persona de su representante legal.
  8. MOLIN S.L, en la persona de su representante legal.
  9. GRADOL S.L, en la persona de su representante legal.
  10. AERO S.L, en la persona de su representante legal.

Peticiones realizadas

Querellantes:

  • Solicitud de medidas cautelares para el aseguramiento y efectividad de la sentencia.
  • Embargo de cuentas bancarias y bienes de todos los querellados como fianza para asegurar las responsabilidad pecuniaria ( 4.065.391,64€).
  • Embargo de vía telemática de los saldos acreedores existentes en cuentas corrientes, depósitos o análogos y demás activos financieros, titularidad de los mismos, que posean en las entidades que figuran incluidas en los dos convenios suscritos en CGP.
  • Embargo de todas las acciones y/o participaciones sociales propiedad de los querellados.
  • Embargo de todas las cantidades presentes y futuras pendientes de percibir.
  • Comisión de un delito continuado de administración desleal.
  • Comisión de un delito continuado de estafa.
  • Comisión de un delito continuado de apropiación indebida.
  • Comisión de un delito de una administración fraudulenta o desleal en virtud del Código Penal ( artículo 295 CP).

Querellados: 

Que se proceda a la libre absolución y costas de oficio.

Argumentos

Parte querellante:

El administrador no sólo incumple los deberes de fidelidad, sino que actúa prevaliéndose de las funciones propias de su cargo con la intención de obtener un beneficio propio o de procurárselo a un tercero, el comportamiento tiene los perfiles netos de una administración desleal.

Por otro lado, el cargo de administrador ostentado por los querellados, ha sido utilizado por éstos de forma abusiva a través de la toma de decisiones y actuaciones que no han perseguido precisamente el interés de mi mandante, sino todo lo contrario, ha sido utilizado en su propio interés y en intereses de las sociedades de su entorno.

Además, se alega que la facturación que se realizó fue en perjuicio de los querellantes, así como el sobreprecio que se estableció derivado de una contratación indirecta y no necesaria.

Parte querellada: 

Se hizo una buena labor y gestión, pues argumentan que ahorraron más de cien mil euros en cuanto al coste total presupuestado para la ejecución y todo ello, sin que se desviaran significativamente del mismo o que el valor total de la obra sea mayor que el coste abonado. También, que se invoque la instrumentalización del proceso penal en aras a obtener la entrega de las participaciones sociales.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Escritura pública de constitución de la sociedad.
  • Libro de actas de las Juntas Generales de la misma.
  • Escritura de constitución del préstamo hipotecario concertado.
  • Documentación aportada para la concesión demanial.
  • Contrato celebrado y posterior elevación a público.
  • Contrato de ejecución de edificación
  • Contratos celebrados el día 26 de julio de 2011
  • Certificaciones y notas del Registro Mercantil de las sociedades.
  • Contrato de 25 de octubre de gestión Project Management.

Prueba

  • Documental
  • Pericial
  • Testifical

Resolución Judicial

  • Tipo de recurso: Penal
  • Recurrente: Querellado
  • Fecha del recurso: 10-12-2018
  • Tribunal: Tribunal Supremo

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 14-10-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo falla:

Desestimando íntegramente el recurso de casación interpuesto por los acusados y confirmando así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Tribunal Supremo basa su fallo en los siguientes argumentos:

    • En cuanto a la solicitud de atenuante de reparación del daño solicitado al Alto Tribunal por haber llegado a un acuerdo con la Acusación Particular, al haber sido indemnizada, se argumenta que el motivo carece de viabilidad alguna, pues múltiple jurisprudencia indica que el recurso de casación está previsto para accionar en defensa de derechos propios, no ajenos y menos aún sin ostentar la condición de parte acusadora para cuestionar la estimación de la atenuante estimada a otro acusado.
    • Otro de los motivos que formula la parte recurrente es la infracción del precepto constitucional, concretamente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, lo cual desestima.
    • Como útlimo motivo, se arguye la infracción de ley del artículo 849.1 LECrim , determinando el tribunal que no permite dicho motivo partir de una versión de los hechos discordante e incongruente con lo afirmado en los mismos, olvidando que los motivos acogidos en el art. 849.1 LECrim ha de respetar fiel e inexcusablemente los hechos que como probados se consignan en la sentencia recurrida.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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