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Casos de éxito

Juzgado acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho: usuario cancela 42.000 €

"El trabajador perdió empleo durante la pandemia en 2020"

(Foto: E&J)

Andrea Olcina Fernández

Abogada en Asociación de Ayuda al Endeudamiento.




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Juzgado acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho: usuario cancela 42.000 €

"El trabajador perdió empleo durante la pandemia en 2020"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-05-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Número: 13630
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Auto de declaración de concurso, CONCURSO, CONCURSO VOLUNTARIO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Valencia, 24-08-2020


Cliente cancela 42,622,10 euros en Valencia. El trabajador perdió empleo durante la pandemia en 2020. Imposibilidad para compatibilizar cuota con manutención de su hija.

Objetivo. Cuestión planteada

Que se declare Concurso Consecutivo sin apertura de Fase de Liquidación, por insuficiencia de la masa activa y se dicte, asimismo, el correspondiente Auto declarando el Concurso Consecutivo Voluntario.



La estrategia. Solución propuesta

Demostrar la insuficiencia de masa activa y la buena fe de Don O.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº29 de Valencia.
  • Tipo de procedimiento: Concurso Abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 08-01-2021

Partes

Parte demandante

Don O.



Peticiones realizadas

Parte demandante

Que el juzgado tenga por presentada solicitud de declaración de Concurso Consecutivo de Don O. sin apertura de la Fase de Liquidación, por insuficiencia de masa activa según lo previsto en el art. 705.4 de la Ley Concursal, y previa la oportuna tramitación, dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Consecutivo Voluntario arreglo a los antecedentes de hecho y a los Fundamentos de Derecho.



Del mismo modo, solicita esta parte la conclusión de mismo en el mismo auto de declaración, por insuficiencia manifiesta de masa activa, según lo previsto en el art.705.4 de la Ley Concursal, dando traslado a esta parte para la oportuna solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

A los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 11 de la Ley Concursal, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que se pudiese haber incurrido.

Para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente solicitud, señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Concursal.

Que la publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor, y que sea este Juzgado quien proceda a la publicación de los oficios juntos con los edictos, con el fin de producir los efectos legales oportunos, todo ello en virtud del artículo 553 y 554 de Ley concursal.

Po último, que se remita oficio al Juzgado Decano de Valencia al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso, y también, se remita comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia a los efectos suspensivos previstos en el art. 136 y ss de la LC.

Argumentos

Parte demandante

Dado que el pasivo de los deudores no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Concursal, y con las especialidades previstas en el artículo 695 y ss de la Ley Concursal al tratarse de un concurso consecutivo.

Entiende esta parte que procede la conclusión del concurso en el mismo Auto de apertura, y ello por aplicación del art. 470 de la Ley Concursal, en virtud del cual podrá acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en el mismo auto de declaración de concurso cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, todo ello presidido por el Principio de Economía Procesal que rige nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo ello, procede declarar en situación de insolvencia en la modalidad de concurso consecutivo a Don O., al concurrir en el presente supuesto todos los requisitos previstos en la norma concursal para adoptar la presente resolución, y declarando concluso el presente concurso sin fase liquidatoria, de conformidad con la fundamentación de estas Alegaciones, y todo ello con independencia de que sea promovido, como se ha hecho, el incidente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a tramitar con arreglo al art. 486 LC y ss, en cuyo apartado segundo se expresa que la promoción de tal iniciativa deberá realizarse en solicitud independiente acreditando la concurrencia de todos los requisitos legales.

Arreglo al 413 de la LC, y caso de no concluir el concurso, se suspenderían las facultades patrimoniales y de disposición del concursado, siendo sustituidos por la administración concursal.

Arreglo al art. 192.2 de la LC se exceptúan de la masa activa los bienes y derechos, que aun teniendo carácter patrimonial tengan el carácter de inembargable, lo cual nos remite a la sección tercera de la LEC (artículo 605 y siguientes).

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Copia del DNI.
  • Copia de la vida laboral.
  • Acta Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de Don O., con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.
  • Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
  • Relación de los acreedores de Don O., por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
  • Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019.
  • Valor real del inmueble a efectos tributarios.

Resolución Judicial

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

Los fundamentos en los que se basa el Auto son los siguientes:

Conforme a la solicitud de la administración concursal, no existen bienes ni derechos del concursado, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, ni acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Es por ello por lo que, a la vista de tales presupuestos y no habiéndose formulado oposición, por lo que procede acordar la conclusión del concurso.

Procede conceder a Don. O. el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, al cumplir en el presente caso con el presupuesto subjetivo del artículo 487 TRLC (deudor de buena fe, al no haber sido declarado el concurso culpable y no haber sido el deudor condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso), así como los presupuestos objetivos exigidos en el artículo 488 TRLC (se han satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y, en su caso, los créditos concursales privilegiados; y se ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 491 TRLC, en el presente caso el beneficio de exoneración se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Jurisprudencia

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