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Casos de éxito

Procedimiento concursal: solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

"A la fecha de 4 de octubre de 2019 se notifica la DIOR de 3 de octubre de 2019, en la cual se emplaza al mediador para retirar los autos del SCOP y presentarlos en la oficina de decanato para su reparto en el plazo de un mes"

(Foto: E&J)

Idoia Azpeitia Alonso

Socia directora en Avanza Azpeitia y especialista en Civil, Mercantil y Procesal.




Tiempo de lectura: 4 min



Casos de éxito

Procedimiento concursal: solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

"A la fecha de 4 de octubre de 2019 se notifica la DIOR de 3 de octubre de 2019, en la cual se emplaza al mediador para retirar los autos del SCOP y presentarlos en la oficina de decanato para su reparto en el plazo de un mes"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-02-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal
  • Número: 13478
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO NECESARIO, CONCURSO VOLUNTARIO, Insuficiencia patrimonial y concurso de acreedores
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Murcia., 28-09-2017

La empresa afectada solicitó el concurso de acreedores voluntario a la fecha de 28 de septiembre de 2017.



A la fecha de 4 de octubre de 2019 se notifica la DIOR de 3 de octubre de 2019, en la cual se emplaza al mediador para retirar los autos del SCOP y presentarlos en la oficina de decanato para su reparto en el plazo de un mes.

La empresa sujeta a concurso, sin perjuicio de haberse presentado la solicitud de concurso consecutivo en tiempo y forma el 28 de septiembre, y debido al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y en espera de que el concurso se repartiese en el Juzgado especializado, la Diligencia de Ordenación precitada no ha sido objeto de recurso en interés del propio concurso y de la propia concursada afectada por las dilaciones indebidas, motivo por el cual se formula una segunda solicitud de concurso consecutivo.



Objetivo: cuestión planteada

Desea afrontar la situación de insolvencia que atraviesa su empresa.



La estrategia: solución propuesta

Solicitarán el concurso de acreedores voluntario, así como la exoneración de todo el crédito público.

El procedimiento judicial
  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo civil.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento de concurso abreviado.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 21-10-2021

Partes

  • Empresa solicitante del concurso de acreedores.

Peticiones realizadas

  • Solicita comenzar voluntariamente el proceso de concurso y la exoneración del crédito público.

Argumentos

La empresa solicita la exoneración del crédito pasivo ya que, a su juicio, concurren los requisitos de los arts. 487 y 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que establecen:

487. 

“1. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.

2. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.”

488.

“1. Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.”

Por último, la representación legal de la empresa solicita la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), en virtud de lo expuesto en el art. 486 del citado cuerpo legal, que dice:

“Si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.”

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Solicitud de concurso.
  • Solicitud de exoneración del beneficio de pasivo insatisfecho.
  • Auto de conclusión del concurso.
  • Escrito de personación y anuencia.

Prueba

Documental:

  • Justificantes de pago.
  • Certificado de antecedentes penales.

Testifical:

  • No se practica.

Resolución Judicial

  • Fecha de la resolución judicial: 08-02-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El tribunal declara finalizado el proceso de concurso de acreedores reconociendo el beneficio de exoneración del crédito insatisfecho.

El tribunal, a raíz de las pruebas practicadas y la documental aportada, entiende probado que la empresa cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Jurisprudencia

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Biblioteca

Libros

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1 Comentario
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Suscriptor E&J2(@otrousername)
1 año atrás

Hola, cielo mi caso es distinto no tengo pasivo todo son activos pendientes de regularizar por No acatar el estado español la sentencia de la curia de 89000 diarios por lo que el computo de la indemnización solicitada se la recargo en 10% de deficit

Nombre
antonio salamanca garcia

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