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Casos de éxito

Recurso contencioso administrativo contra resolución de la TGSS

"La estrategia del abogado es la alegación de la nulidad por prescripción del expediente de oficio"

(Foto: E&J)

Álvaro Ismael Pinazo

Director de Pinazo Conde Abogados. Especialista en Extranjería y Protección de Datos.




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Recurso contencioso administrativo contra resolución de la TGSS

"La estrategia del abogado es la alegación de la nulidad por prescripción del expediente de oficio"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-06-2021
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13729
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: La nulidad de pleno derecho, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE ALZADA, Régimen General de la Seguridad Social

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho



Sevilla, 17-09-2019

La Tesorería General de la Seguridad Social dictó una resolución por la que se resuelve anular por simulación de las relaciones laborales los períodos de alta que la parte demandante  estuvo como trabajador por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad social en cuatro empresas. La parte demandante considera que la resolución es contraria a derecho por lo que interpone recurso de alzada que fue desestimado por la Tesorería General de la Seguridad Social. Finalmente decide interponer Recurso contencioso administrativo alegando la nulidad de prescripción del expediente de oficio y la nulidad de pleno derecho.



Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo del cliente es la declaración de disconformidad a derecho de la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social y la reposición de los períodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social anulados por la resolución impugnada.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia del abogado es la alegación de la nulidad por prescripción del expediente de oficio y la nulidad de pleno derecho del artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que se declare la nulidad de la resolución recurrida y reposición de los períodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social anulados por dicha resolución.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-09-2019

Partes

Parte demandante

  • D. Alejandro

Parte demandada

  • Tesorería General de la Seguridad Social

Peticiones realizadas

Parte demandante

  • Que se dicte Sentencia por la que, con la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se declare la disconformidad a derecho de la Resolución recurrida y consecuentemente su plena nulidad y reposición de los períodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social anulados por la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

Argumentos

La parte demandante

  • La nulidad por prescripción del expediente de oficio
  • Nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.e) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento previsto para la revisión de los actos declarativos de derechos, siendo el cauce idóneo el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial, que es infringido al no haberse acordado la suspensión del procedimiento administrativo por prejudicialidad.
  • Nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por falta de motivación de todo el procedimiento y del acto impugnado ex art. 35 de la Ley 39/2015 en concordancia con lo previsto en el art. 56.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Sobre la inexistencia de relación laboral, por existencia de simulación laboral en la que erróneamente se funda la resolución notificada.

Parte demandada

  • La improcedencia del alta por cuanto durante los periodos controvertidos los trabajadores no realizaron más actividad que la propia del alumno que recibe formación, no concurriendo el presupuesto para el alta de que se trate de trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el art. 1.1 del ET.
  • La actuación inspectora ha dado lugar a diversos pronunciamientos judiciales que confirman la misma y aprecian la inexistencia de contratos de trabajo.
  • La TGSS es competente para la revisión de oficio a través del procedimiento administrativo.
  • Se alega que la revisión de oficio no está sometida a plazo prescriptivo alguno.
  • En cuanto a la suspensión por causa de prejudicialidad no resulta legalmente prevista.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Recurso de alzada
  • Resolución de inicio de procedimiento de revisión de altas en la Seguridad social
  • Alegaciones al inicio de procedimiento de revisión de alta caducado
  • Resolución de caducidad del expediente
  • Resolución de inicio de nuevo procedimiento de revisión de altas en la Seguridad
    Social
  • Alegaciones al inicio del nuevo procedimiento de revisión

Prueba

Documental



Estructura procesal

Recibida la notificación de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se resuelve anular por simulación de las relaciones laborales, la parte demandante interpone recurso de alzada por considerar dicha resolución contraria a derecho que fué rechazado por la Tesorería General de la Seguridad Social. Finalmente, decide interponer recurso contencioso-administrativo siendo turnada a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

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