La incapacidad permanente total está incluida en la cobertura aunque el contrato habla de incapacidad parcial. Resulta difícilmente explicable que se cubra solamente la incapacidad parcial y se excluya de modo absoluto la cobertura cuando la incapacidad, teniendo idéntico o superior alcance, inhabilite al asegurado para la realización de todas o de las fundamentales […]