El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación y la inscripción en el Registro mercantil se produce para la oponibilidad frente a terceros de los citados nombramientos; la inscripción no es constitutiva. El art. 65 LSRL impone a los administradores una obligación negativa, que sólo cesará cuando la Junta general, […]