Consideran los recurrentes que la mencionada sentencia es contraria a la doctrina sustentada por este Tribunal Supremo en fecha 28 de noviembre de 1986, en la que respecto de otros litigantes en idéntica situación, y en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales llegaron a pronunciamientos distintos, ya que, a su juicio: - […]