Según una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, ha habido un fraude de ley por considerar «no deducibles los gastos financieros derivados del endeudamiento soportado con entidades del grupo y relacionados con operaciones de adquisición de participaciones de sociedades del grupo». Partiendo de esa base, se ha tenido en cuenta la evolución del endeudamiento del sujeto pasivo-recurrente. […]