En breve: El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas está reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, el artículo 6.1 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 y el artículo 14.3.c) del Pacto de Nueva York de 19 de diciembre de 1966, entre otras normas. La materialización de este […]