Los traslados recreativos en globo aerostático no pueden tener la consideración de «transportes de viajeros y sus equipajes» a los efectos de aplicar el tipo reducido del IVA previsto en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La Sala de lo Contencioso del Tribunal […]