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Tribunal Supremo

El apercibimiento es un presupuesto inexcusable para el inicio del procedimiento de ejecución forzosa

Es un acto de trámite insusceptible de recurso autónomo, salvo que genere indefensión o prejuicios de difícil reparabilidad

Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 2 min



Tribunal Supremo

El apercibimiento es un presupuesto inexcusable para el inicio del procedimiento de ejecución forzosa

Es un acto de trámite insusceptible de recurso autónomo, salvo que genere indefensión o prejuicios de difícil reparabilidad

Tribunal Supremo. (Foto: E&J)



Declara el Tribunal Supremo, en su sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) 158/2023 de 9 febrero -RJ\2023\1076- que “la ejecución forzosa, manifestación de la potestad de autotutela de la Administración, es un procedimiento nuevo y distinto (…) para cuyo el inicio se requiere un título ejecutivo que es la Resolución administrativa definitiva que impuso la obligación y el previo apercibimiento de ejecución forzosa debidamente notificado, si el obligado no la cumple en el plazo que se le otorgue”.

El apercibimiento, pues, tiene su base en un título ejecutivo y podría ser considerado un acto de trámite puro en la medida que posibilita el inicio del procedimiento de ejecución forzosa del título ejecutivo, no cierra el procedimiento ni impide su continuación. Ahora bien, en la medida en la que pueda causar indefensión o perjuicios de difícil reparación, tendrá la naturaleza de acto de trámite cualificado susceptible de recurso, siempre y cuando los motivos de impugnación vayan referidos única y exclusivamente a la ejecución forzosa, sin posibilidad de cuestionar la resolución administrativa que se trata de ejecutar.



No comparte, por ello, el Tribunal Supremo el criterio de la Administración según el cual el acto impugnable sería el acto que finalice el procedimiento, pues, argumenta el Supremo, si se espera a este momento (obligación totalmente cumplida) se podría, en función de los motivos de impugnación (inejecutabilidad de la obligación por estar suspendida, que el requerido no fuera el obligado, prescripción de la obligación impuesta…), causar indefensión o perjuicios de difícil reparación.

Como consecuencia de lo razonado, se resuelve la cuestión de interés casacional en el siguiente sentido:



1º) El apercibimiento (debidamente notificado al obligado), junto con el título ejecutivo (resolución administrativa definitiva que impone la obligación a ejecutar), es un presupuesto inexcusable para el inicio del procedimiento de ejecución forzosa.



2º) Como acto iniciador de un procedimiento, en principio, es un acto de trámite insusceptible de recurso autónomo, salvo que genere indefensión o prejuicios de difícil reparabilidad, lo que facultará su impugnación siempre y cuando los motivos del recurso vayan referidos única y exclusivamente al procedimiento de ejecución forzosa, sin posibilidad de cuestionar la resolución administrativa que se trata de ejecutar.

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