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10.000 € de multa por difundir un video-montaje humillando a tres personas de raza negra

El perfil de Instagram contaba con casi 1.000 seguidores

(Foto: Pexels)

Tiempo de lectura: 3 min



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10.000 € de multa por difundir un video-montaje humillando a tres personas de raza negra

El perfil de Instagram contaba con casi 1.000 seguidores

(Foto: Pexels)



La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 10.000 euros a una mujer por crear, publicar y difundir vía Instagram y WhatsApp un video-montaje humillando a tres personas de raza negra (dos de ellos menores).

El caso: la directora del colegio fue quien denunció los hechos

Una mujer, en calidad de directora de un centro de público de educación infantil y primaria, presentó una denuncia porque una madre, cuyos hijos estudiaban en el tal lugar, había hecho un video-montaje humillando a tres personas de raza negra de una misma familia y lo ha difundido a través de su perfil de Instagram y WhatsApp.



En el montaje del video se escuchaba la canción “Los Gatos Negros” de El Jhota. Además, en el montaje se introdujo el siguiente mensaje: “La niña es guapísima peeo la cara de su hermano me mata. Aiii (…) perdoname la vida. jajaja se levanta y todo me va a pegar yo y mi descaro jajajajajajaja riete niño que te ago famoso”.

En el video-montaje aparecían tres personas de raza negra de una misma unidad familiar. (Foto: Pexels)



Como consecuencia de la denuncia, se instruyeron diligencias policiales por la comisión de un supuesto ilícito penal contra la dignidad de las personas (injurias/vejaciones vertidas con publicidad). Las diligencias fueron remitidas a un Juzgado de Instrucción de una localidad de A Coruña dejando constancia de la especial vulnerabilidad de las personas afectadas atendiendo a factores de riesgo, como su escaso arraigo en España, desconocimiento del idioma, o la reciente escolarización de uno de los menores en el aludido centro escolar.



El perfil de Instagram de la reclamada contaba con casi 1000 seguidores y 47 publicaciones

En cambio, pese a iniciarse las oportunas actuaciones penales contra la responsable de la grabación y difusión del vídeo, el juez acabó acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa.

10.000 euros de multa

Ahora, como adelantábamos, la AEPD impone a la reclamada una multa de 10.000 euros por una infracción del art. 6.1 del RGPD, tipificada en el art. 83.5 del mismo texto normativo.

En primer término, la Agencia recuerda que el hecho de que la actuación denunciada no sea constitutiva de delito o no se haya podido acreditar su perpetración “no supone que no sea sancionable en vía administrativa”.

Las personas menores cuyos datos ha tratado el reclamado, son perfectamente identificables ya que su identidad pueda determinarse, directa o indirectamente

Tras ello, la institución dirigida por Mar España Martí reconoce que existen “evidencias” de que el tratamiento de los datos de las personas que aparecen en el video-montaje “se ha efectuado sin causa legitimadora” de las previstas en el art. 6 del RGPD. De hecho, los menores que aparecen en el video-montaje y cuyos datos ha tratado el reclamado “son perfectamente identificables ya que su identidad pueda determinarse, directa o indirectamente”, asegura la Agencia.

Fachada de la sede de la AEPD. (Foto: ClickDatos)

En el presente caso, a fin de determinar la multa administrativa a imponer, se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias:

Como agravantes:

  • La gravedad de la infracción teniendo en cuenta el propósito de la operación de tratamiento: la conducta del reclamado representa una intromisión muy grave en la esfera privada de las personas cuyos datos son objeto de tratamiento.
  • La intencionalidad o negligencia en la infracción: en este supuesto la falta de diligencia de la reclamada debe calificarse de “grave”. En palabras de la AEPD, el reclamado “debería haber sido particularmente escrupuloso en la verificación de su legitimación para el tratamiento antes de llevarlo a cabo”.

Como atenuantes:

  • Que la actividad principal de la autora del video-montaje no está vinculada con el tratamiento de datos personales.

Por último, cabe subrayar que, además de imponer la multa ya citada, la directora de la AEPD requiere a la autora del video-montaje que, en el plazo máximo de un mes, adopte las medidas necesarias para adecuar su actuación a la normativa de protección de datos personales, cesando en la publicación y difusión del repetido vídeo-montaje con datos de menores.

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