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Noticias Jurídicas

Ampliado el plazo para devolver las antiguas pesetas

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Ampliado el plazo para devolver las antiguas pesetas

  • Se extiende el periodo de canje de billetes y monedas de pesetas a euros por seis meses más. Ahora el plazo finaliza el 30 de junio de 2021. La decisión viene motivada por las restricciones de movilidad actuales
  • El Banco de España prevé que la población española posee aun 267.881 millones de pesetas, que al cambio son 1.610 millones de euros


La Disposición final tercera del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, ha modificado el art. 25 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.



A partir del 1 de julio de 2002 el canje de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas en euros se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros».



Al hilo de lo anterior, la propia Exposición de Motivos del Real Decreto-ley publicado en el BOE el pasado 18 de noviembre y en vigor desde el día siguiente, argumenta la ampliación del plazo, que finalizaba el 31 de diciembre de 2020, a razón de las restricciones de movilidad y medidas sanitarias adoptadas para reducir el contagio del COVID-19.

En concreto, subraya la nueva norma que “la expansión de la pandemia y las necesarias medidas de prevención y contención de contagios han alterado la posibilidad de canje de muchos ciudadanos por restricciones de movilidad para acudir al Banco de España”. De igual modo, agrega que en el presente momento “se mantiene una elevada incertidumbre en relación a la evolución de la pandemia y el ritmo al que pueda recuperarse la movilidad completa de los ciudadanos para poder realizar las operaciones de canje de pesetas antes del 31 de diciembre de este año”.



Billetes y monedas canjeables

Informa el Banco de España, que el canje se podrá llevar a cabo en cualquiera de las quince sucursales repartidas por todo el territorio nacional (La Coruña, Oviedo, Bilbao, Valladolid, Zaragoza, Barcelona, Palma de Mallorca, Valencia, Alicante, Murcia, Málaga, Sevilla, Badajoz, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife) o en la sede de Madrid, en horario de 8:30 a 14:00 horas.

El tipo de cambio es de 1 euro = 166,386 pesetas.

Asimismo, se anuncia que no se tendrá en cuenta aspectos como la antigüedad o el estado de los billetes y monedas de peseta. Matiza, que se denegará el cambio de aquellos billetes que presenten una superficie igual o inferior al 50% del mismo.

En relación a los billetes canjeables, aclara el Banco de España que se cambiarán todos aquellos posteriores al año 1939. En su caso, los billetes emitidos entre 1936 y 1939 también pueden ser objeto de cambio tras ser analizados por los expertos del Banco de España.

Respecto a las monedas canjeables, apunta el Banco de España que se cambiarán todas aquellas que estaban en circulación el 1 de enero de 2002, así como todas aquellas monedas de colección, conmemorativas y especiales.

De igual modo, advierte el mismo organismo que se reembolsarán todas las monedas auténticas, incluidas las deterioradas, que sean reconocidas como tales por las máquinas utilizadas a esos efectos y podrá denegar el cambio de las que hayan sufrido alguna alteración derivada de un proceso industrial o mecánico.

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