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Derecho Administrativo

Anulado el decreto que ampliaba el uso del pasaporte Covid digital en el País Vasco

El Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad ha llegado a la conclusión de que la medida tomada por la Administración carecía de motivación

TSJ País Vasco (Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Administrativo

Anulado el decreto que ampliaba el uso del pasaporte Covid digital en el País Vasco

El Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad ha llegado a la conclusión de que la medida tomada por la Administración carecía de motivación

TSJ País Vasco (Foto: E&J)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha pronunciado sentencia impugnando el Decreto 47/21, de 14 de diciembre, por el que se ampliaba la exigencia del certificado Covid digital de la Unión Europea en territorio vasco.

En vía de protección de derechos fundamentales, un particular interpuso un recurso administrativo contencioso contra la Administración General de dicha Comunidad Autónoma.



Para dicha sentencia se ha analizado si el Decreto impugnado, en cuanto a la ampliación de establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del certificado digital, cumple con los parámetros indicados y exigidos por la jurisprudencia en cuanto a motivación, proporcionalidad, idoneidad y necesidad.



La Sala, compuesta por los magistrados Luis Angel Garrido Bengoexea (presidente), Jose Antonio Gonzalez Saiz e Irene Rodríguez del Nozal, ha anulado el decreto, al considerar que, esta decisión no estaba suficientemente motivada y añade que el referido pasaporte está pensado para viajar dentro de la Unión Europea.

La demanda alegaba, entre otras cuestiones, que se habían incumplido los trámites de aprobación de disposiciones generales, infringiendo los artículos 9 y 103.1 de la Constitución Española; y su nulidad por regular materias reservadas a la ley.



El particular también basó la demanda en que la ampliación de exigencia de del certificado Covid digital violaba los datos personales sanitarios revelando convicciones, vulnera el derecho de igualdad, así como las libertades ideológicas y de circulación, intimidad, vida familiar y supone una sanción encubierta por no vacunarse que carece de cobertura legal.

«La exhibición del pasaporte Covid digital concurre una justificación objetiva y razonable para permitir, o no, el acceso al establecimiento con el fin de proteger la salud y la vida de las personas» (Foto: Archivo)

Los motivos alegados fueron desestimados

El primero de los motivos impugnatorios del recurso (infracción de los arts. 9 y 103.1 CE) fue desestimado ya que, el Supremo fijó como doctrina legal en el recurso de casación de interés de la ley 77/2004 que, “el artículo 26 de la Ley General de Sanidad habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las medidas en él contempladas sin necesidad de la instrucción previa de un procedimiento administrativo cuando resulten necesarias para la protección de la salud”.

Para el segundo motivo impugnatorio de carácter formal planteado, la nulidad del RD por regular materias reservadas a la Ley, la Sala ha argumentado que el Decreto parte de lo dispuesto en el art. 3 Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Dicha normativa recoge que le corresponde a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales.

El tercer motivo impugnatorio y el principal por el que se interpone el recurso contencioso administrativo es la vulneración de derechos fundamentales y derechos a la igualdad.  Respecto a la protección de datos, se llega a la conclusión de que “no concurre limitación alguna de este derecho”, ya que lo que se establece para entrar en el interior de un establecimiento es enseñar la documentación en el momento del acceso, sin que puedan recogerse los datos de los asistentes ni elaborar un fichero o hacer tratamiento informativo al respecto.

La sentencia recoge que la exhibición de la documentación no vulnera el derecho a la igualdad dado que “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están, sino que, la exhibición concurre una justificación objetiva y razonable para permitir, o no, el acceso al establecimiento” con el fin de proteger la salud y la vida de las personas.

«La medida tomada por la Administración carecía de motivación ya que no estaba demostrado que dichas limitaciones tuvieran efectos realmente positivos» (Foto: Economist & Jurist)

La ampliación carece de motivación

Pese a que los motivos alegados presentados en la demanda fueron desestimados, la Sala analizó si el Decreto cumplía con los parámetros exigidos por la jurisprudencia en cuanto a motivación, proporcionalidad, idoneidad y necesidad que llevaron a la ampliación de este para poder acceder a determinados establecimientos.

La Administración aludió a la incidencia acumulada que había entonces en el País Vasco como motivación para ampliar el RD del pasaporte al territorio, ya que, esta medida de contingencia estaba siendo utilizada por un buen número de países de nuestro entorno en muchos sectores.

El TSJ analizó dos informes médicos emitidos, uno por la Dirección de Salud Pública y Adicciones y otro del Ministerio de Sanidad, para dar titulo judicial efectiva al recurrente. Los informes eran contradictorios entre sí, por lo que la Sala entendiendo que ha de portar por las conclusiones de la ponencia del Ministerio de Sanidad al ser más completo, profundo y analítico. Siendo esto así, concluyó que, hay más argumentos en contra que a favor de la ampliación de la medida cuestionada «de forma tal que no tendría suficiente motivación«.

Aún siendo tenue tal afección a los derechos de igualdad e intimidad, la resolución no está suficientemente justificada con lo que la afectación a derechos fundamentales no sería proporcionada. Por ello, dada la problemática del recurso, la Sala no ha procedido a hacer expresa imposición de costas.

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