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Noticias Jurídicas

El Supremo deniega exigir pasaporte COVID o PCR para acceder a locales en Andalucía

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El Supremo deniega exigir pasaporte COVID o PCR para acceder a locales en Andalucía

El Supremo comparte con el TSJ andaluz la falta de justificación apropiada de la medida propuesta



Tras la emisión del auto por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que consideraba abusivo exigir «pasaporte Covid» o certificado de vacunación o PCR para poder acceder a locales de ocio por no ponderar la medida ateniéndose a factores como la tasa de incidencia, la Junta de Andalucía interpuso un recurso ante tal resolución. Ahora el Tribunal Supremo ha dado la razón al TSJA e impugnado así la medida de la Consejería de Salud y Familias.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada (Foto: Economist & Jurist)



El TSJA entendió, por lo tanto, que no podía constituirse como exigencia general el pasaporte Covid o la PCR cuando la tasa de incidencia varía según el territorio, obligando innecesariamente a parte de la población a exhibir una documentación sin que existiera un riesgo real que obligara al cumplimiento de tal medida, pudiendo limitar derechos individuales de forma innecesaria.

Se desestima, por lo tanto, el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente en “limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música” a las personas que pudiesen acreditar un certificado COVID digital de la UE o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.



El Supremo comparte con el TSJ andaluz la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y además de forma indefinida. Por ello, coincide con el TSJ en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas.



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