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Arriaga insiste: “los magistrados tienen que saber que no pueden cargarse la jurisprudencia del TJUE”

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Arriaga insiste: “los magistrados tienen que saber que no pueden cargarse la jurisprudencia del TJUE”

  • “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. (Art. 4 bis 1) LOPJ)


El pasado mes de mayo, Arriaga Asociados presentó una querella contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, a los que se les acusaba de una presunta prevaricación por haber dictado una Sentencia que iba en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En concreto, se debatía el contenido de la resolución dictada por el TJUE del pasado 3 de marzo, en la cual se exigía que la polémica cláusula IRPH “debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario”. Sin embargo, la Sección 15 de la AP de Barcelona, mediante su Sentencia 634/2020 de 24 de abril de 2020, daba por buena esta cláusula abusiva y consideraba que no era preciso tal control judicial para comprobar si estaba o no bien informado el consumidor.

A pesar de tal contradicción, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) inadmitió tal querella, considerando en su auto, que los hechos denunciados por Arriaga Asociados no constituían delito alguno: “con independencia de su acierto jurídico que deberá ser evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia dictada por los magistrados querellados no puede ser calificada ni remotamente de arbitraria o de irrazonable”. Además, la citada Sala multó con 3.000 euros por interponer la reiterada querella, al considerar que “constituye una instrumentalización intolerable del proceso penal en general y de la acción popular en particular, que conculca las reglas de la buena fe procesal y degrada a la Administración de Justicia”.



De acuerdo con lo anterior, y según Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, está previsto presentar un recurso de súplica contra la inadmisión de la querella, planteando que el TSJCat eleve una cuestión prejudicial ante el TJUE. En concreto, estando aun dentro del plazo para presentar el citado recurso, y según fuentes de ese despacho, “pediremos al TSJCat que presente la cuestión prejudicial por el incumplimiento del derecho a recurso ante un tribunal diferente al que vio la inadmisión y por no conceder el plazo equivalente a un recurso en similares circunstancias, que sería el normal recurso de apelación ante una Audiencia Provincial, con un plazo de entre 10 y 20 días para presentarlo”.

Asimismo, habilitado por el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) el cual prevé la posibilidad de que sea el propio TJUE el que se pronuncie, con carácter prejudicial “sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión”, anunció Jesús María Ruiz de Arriaga en su momento, que “esta querella no va a ser la única”, y que seguirán haciéndolo “contra aquellos jueces y magistrados que no respeten la jurisprudencia del TJUE y, por ende, los derechos de los consumidores”. Sostiene el mismo que, “los magistrados tienen que saber que no pueden cargarse la jurisprudencia del TJUE”, y de igual modo advierte que “el propio TJUE ha hecho hincapié en la primacía de sus sentencias en materia de Derecho europeo, ya que solo así podrá garantizarse la armonía jurídica en todo el territorio de la Unión Europea y la igualdad de derechos entre ciudadanos de los Estados miembros”.



 



 

 

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