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Ayudas estatales al Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna: ¿fueron ilegales?

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Ayudas estatales al Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna: ¿fueron ilegales?



El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. Giovanni Pitruzzella, en sus conclusiones del pasado 15 de octubre, da la razón a la Comisión Europea y considera que España concedió ayudas ilegales al Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna.

Origen del litigio

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con el objetivo de fomentar una gestión más responsable de la actividad de los clubes deportivos profesionales españoles, obligó a todos ellos a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (S.A.D.).



Sin embargo, según la disposición adicional séptima de la citada normativa, los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos. A esta excepción se acogieron los cuatro clubs citados, que continuaron siendo personas jurídicas sin ánimo de lucro, beneficiándose de un tipo impositivo inferior al resto (un 5 %).

Por su parte, la Comisión entendía que se había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades a favor de algunos clubs. Así, incompatible con el mercado interior, aquella ordenó a España que suprimiera tal régimen y que recuperase de los beneficiarios la diferencia entre el impuesto de sociedades abonado y el impuesto de sociedades que habrían debido abonar.



Sin embargo, el F.C. Barcelona y el Athletic Club recurrieron contra la anterior Decisión controvertida de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), dictando este último el pasado 26 de febrero de 2019, dos sentencias:



  • En la primera (asunto T-679/16), desestimó el recurso del Athletic Club;
  • En la segunda (asunto T-865/16), anuló la Decisión de la Comisión como consecuencia del recurso interpuesto por el F.C. Barcelona y avaló la ayuda pública concedida por España. Entendía el Tribunal General que la Comisión no había cumplido suficientemente su obligación de probar que la medida controvertida confería una ventaja a sus beneficiarios.

¿Error de derecho?

El anterior fallo fue recurrido en casación por la Comisión Europea ante el TJUE y previo a tal pronunciamiento, es el turno ahora de las conclusiones[1] del abogado general Sr. Giovanni Pitruzzella:

En primer lugar, apunta aquel que la Comisión “calificó erróneamente como ayudas individuales las medidas de ejecución del régimen fiscal en cuestión” y, en consecuencia, el Tribunal General consideró que la Decisión controvertida “se refería al mismo tiempo a un régimen de ayudas y a ayudas individuales”.

En segundo lugar, respecto al análisis que debía efectuar la Comisión para determinar si concurrían todos los elementos constitutivos de una ayuda de Estado, y, en particular, la concurrencia del requisito de que se confiera una ventaja, recomienda el abogado general examinar “el régimen fiscal en su conjunto, llevando a cabo una valoración global del régimen en cuestión que tenga en cuenta todas las características que lo particularizan”. “A partir de un análisis ex ante, determinar la existencia de una ventaja y, en consecuencia, tomar en consideración tanto los factores favorables como los desfavorables”

Al hilo de lo anterior, entiende el abogado general que “si no es posible determinar ex ante el alcance de las deducciones no será posible conocer, ex ante, si estas podrán compensar, en todos los ejercicios fiscales, la ventaja derivada de la aplicación del tipo de gravamen preferente. Por lo tanto, no será posible excluir ex ante la existencia de tal ventaja en todos los ejercicios fiscales pertinentes”.

Para mayor argumento, el Sr. Giovanni Pitruzzella sostiene que la Comisión no estaba obligada a comprobar si, tomando en consideración la totalidad de los ejercicios fiscales en cuestión, la imposición total derivada de la aplicación del régimen fiscal excepcional había sido superior o inferior a la derivada de la aplicación del régimen general.

A juicio del mismo, “dado que la Comisión no está obligada a tomar en consideración las referidas deducciones fiscales en el momento de la apreciación de la existencia de una ventaja, no cabe reprochar a esa institución, por una parte, no haber requerido información adicional, incumpliendo de ese modo su deber de diligencia, y, por otra parte, no haber demostrado suficientemente la existencia de una ventaja por no haber tomado en consideración tales deducciones”.

Así las cosas, tras reconocer que la conclusión del Tribunal General “incurre en un error de Derecho”, el abogado general propone anular la sentencia del TGUE y devolverle el asunto para que vuelva a pronunciarse sobre el mismo.

[1] Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

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