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Ayudas ICAM: ¿Qué requisitos deben reunir los colegiados para ser beneficiarios?

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Ayudas ICAM: ¿Qué requisitos deben reunir los colegiados para ser beneficiarios?



Recién declarado el estado de alarma, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), en su reunión de 23 de marzo de 2020, adoptó crear una partida de ayudas económicas extraordinarias y directas a los colegiados más vulnerables de un millón de euros. Además de estas ayudas, motivadas por la situación de fuerza mayor existente, y canalizadas a través de la Fundación Cortina-Domingo Romero Grande, se le sumaba la suspensión del pago de las cuotas colegiales correspondientes al segundo trimestre del año “aquellos colegiados y colegiadas que lo soliciten expresamente, prorrateando su devolución durante el año 2020-2021; apelando, en su caso, a la responsabilidad y solidaridad de los colegiados para que puedan acogerse a esta medida tan excepcional”.

La pasada semana, reunido el Patronato de la Fundación Cortina-Domingo Romero Grande, decidió aprobar las bases para la convocatoria de ayudas económicas y de ayudas técnicas y de servicios necesarias para hacer frente a la crisis del COVID-19. Estas ayudas “forman parte del paquete de medidas extraordinarias que el Colegio puso en marcha el pasado mes de marzo con objeto de abordar el impacto de la crisis originada por la pandemia del COVID-19 en nuestra actividad profesional, entre las que se destinaba una partida extraordinaria de 1.000.000 de euros para ayudar a los/as colegiados/as y cuya gestión se encomendó a la Fundación Cortina”.



Los colegiados que más estén padeciendo las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia, podrán solicitar ayudas económicas para financiar las cuotas del segundo, tercero y cuarto trimestre del ejercicio 2020 y, en su caso, distintos gastos como los referentes al alquiler del despacho durante el periodo del estado de alarma, así como los de secretaría o telefonía. Con el mismo fin, el Colegio también facilitará a los más vulnerables que lo soliciten, el acceso gratuito a las bases de datos ofertadas por las editoriales Lefebvre – El Derecho, Tirant Lo Blanch y Difusión Jurídica. Además, se concederá la inscripción gratuita en los cursos de formación ofertados por el Centro de Estudios que éste determine y cuyo inicio, en el año 2020, tenga lugar a partir de la comunicación de la concesión de la ayuda.

Entre los requisitos a cumplir al momento de la presentación de la solicitud para ser beneficiario de las ayudas, detalla la Convocatoria que, lógicamente, tendrá que ser colegiado del ICAM a fecha de 14 de marzo; presentar la oportuna solicitud; estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales; tener unos ingresos brutos de la unidad familiar no superiores a cuatro veces el IPREM anual; que los ingresos del segundo trimestre de 2020 comparados con los ingresos medios de la suma de los ingresos del año anterior más los ingresos del primer trimestre de 2020, y declarados en los modelos de IVA, se vean reducidos en, al menos, el 50%; y por último, que en el caso de que el colegiado sea socio de una sociedad, deberá aportar la escritura de constitución o cualquier otra escritura en la que justifique el porcentaje de participación en la misma, de cara a determinar qué porcentaje de las facturas de la sociedad que puedan ser susceptibles de ayuda son imputables al socio.



La Convocatoria prevé que el importe máximo a percibir por cada colegiado ascenderá a 1.000 euros para los colegiados ejercientes y 300 para los no ejercientes. Asimismo, la propia Convocatoria indica un listado extenso de documentación a acompañar (entre otras, declaraciones trimestrales y anuales de IVA, declaraciones de IRPF de todos los miembros de la unidad familiar, posibles cartas de despido o finiquitos, facturas justificativas de los gastos soportados durante el estado de alarma, etc.).



El plazo de solicitud de tales ayudas se prolonga desde el 1 al 31 de julio de 2020; y la adjudicación de la misma será estudiada y elevada al Patronato de la Fundación ya citada, y está será quien resolverá y comunicará a través de correo electrónico al solicitante.

Por último, cabe la posibilidad de cesar en la percepción de estas ayudas técnicas y económicas. En concreto, se pronostican cuatro posibles causas: a) Por baja total como colegiado del ICAM antes de su percepción; b) Por fallecimiento del colegiado antes de su percepción; c) Por impago de cuotas ordinarias o extraordinarias y/o demás cargas colegiales emitidas, una vez comunicado fehacientemente por el ICAM al colegiado la situación de impago, y habiendo transcurrido dos meses desde la notificación sin haber cumplido con la obligación colegial. En todo caso, debe estar al corriente de pago antes de la percepción de la ayuda; y d) Por cambios en las circunstancias acreditadas en el momento de la concesión.

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