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Noticias Jurídicas

Confirmada la condena por vulnerar el derecho al honor de un juez

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha declarado culpables al periodista, a su entrevistada y a la entidad propietaria del medio por violar un derecho fundamental

(Foto Archivo)

Tiempo de lectura: 2 min



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Confirmada la condena por vulnerar el derecho al honor de un juez

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha declarado culpables al periodista, a su entrevistada y a la entidad propietaria del medio por violar un derecho fundamental

(Foto Archivo)



La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia interpuesta en junio del año pasado que condenaba a un periodista, a su entrevistada y a la entidad mercantil Caroma Inversiones S.L., por difundir una conversación en la que se vulneraba el derecho al honor de un juez.

La Sala ha estimado parcialmente los recursos de apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia civil dictada el año pasado que condenaba a la entidad radiofónica a abonar una indemnización de 50.000 euros al magistrado afectado, rebajando la cuantía de la indemnización a 25.000 euros en concepto de daños morales.



Durante la conversación en el programa radiofónico El Pulso en 2018, la entrevistada, quien era la exmujer del magistrado, aprovechó la intervención del juez en un proceso de relevancia mediática para mencionar asuntos de carácter “personal y familiar” de este que nada tenían que ver con el caso.

Las declaraciones emitidas por la que fue entonces pareja de la víctima guardaban relación con el proceso de divorcio entre ambos, arrojando sospechas contra el jurista de tener “comportamientos no éticos”, cuestionando su rectitud y honorabilidad sin tener pruebas veraces que confirmasen  lo dicho.



La entidad radiofónica emitió acusaciones que vertió la que fuera pareja del magistrado sobre comportamientos «poco éticos» de él sin hacer ninguna comprobación de su veracidad (Foto: Getty Images)



Una alegación improcedente

El periodista formuló en su alegación contra la sentencia civil que su abogado no había acudido a la vista oral del juicio, sin embargo, la Sala ha rechazado este motivo aclarando que, al contrario que en el proceso penal, una vista perteneciente al proceso civil puede desarrollarse sin la necesidad de la presencia de las partes.

Además, el Tribunal ha recordado en la sentencia que, en este caso, el periodista “no puso en conocimiento del Tribunal circunstancia alguna que impidiera a su letrado comparecer a ninguno de los actos a los que debidamente había sido convocado”,  desestimando así el motivo de la alegación.

El fallo sintetiza que “en todo caso, la genérica indefensión sostenida en el recurso sería imputable al propio letrado […] y nunca al órgano judicial que no acordó la interrupción de la vista al no existir, por ni siquiera haberse alegado, causa legal alguna”. En el caso de haber suspendido el acto sin causa legal, si que se hubiese atentado contra el derecho a la tutela judicial efectiva.

Así pues, el fallo de la Audiencia Provincial sólo ha corregido la cuantía de la indemnización al considerar que la cifra inicial fijada por la anterior instancia era excesiva pero ha mantenido firme la condena a la empresa promotora del programa radiofónico, obligándola a difundir el fallo en uno de sus programas y a retirar y eliminar todos los programas de El Pulso que se emitieron los días 8 y 11 de noviembre de 2018.

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