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Descalificaciones de un abogado contra el fiscal: ¿delito de injurias o libertad de expresión? (STC 142/2020, de 19 de octubre)

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Descalificaciones de un abogado contra el fiscal: ¿delito de injurias o libertad de expresión? (STC 142/2020, de 19 de octubre)



«[…] “Ningún tiempo y esfuerzo debería dedicarle a responder a los insidiosos y malintencionados comentarios realizados por el ínclito funcionario del Ministerio de Justicia […] sencillamente no se ha leído el escrito de recurso […] teniendo a la vista los presentes autos y posiblemente, entre la lectura del periódico y de alguna revista de contenido inconfesable se ha despistado vertiendo en su incalificable escrito las consideraciones que en él se contienen […]”.

“Recordarle al señor fiscal que las consideraciones efectuadas por el que suscribe no es una apreciación subjetiva […] sino de fácil comprobación […] como también lo habría sido para el fiscal de haberse tomado un poco de interés, aunque por ello sufriera alguna molestia”.



“Con respecto a la simpleza de la consideración efectuada por el señor fiscal en sentido que la sentencia condenatoria no sería tan injusta cuando ha devenido firme […] recordar que tras la masacre de seis millones de judíos por el Gobierno alemán al frente de Adolfo Hitler […] podría reflexionar que, tan injusto habría sido, porque algo habrían hecho […]”.



“Discrepamos abiertamente de la conclusión adelantada por el señor fiscal […] del que desconocemos si posee el don de la videncia, clarividencia o adivinación […]”.

“Al letrado que suscribe le parece excesivo tener que recordarle al presentante del Ministerio Fiscal que en un Estado democrático de derecho […] no hay cabida para los llamados procesos inquisitoriales propios de épocas pasadas […] así como el art. 1 del estatuto que regula su función […]”.



“La conclusión de la que alardea el Ministerio Fiscal resulta en todo caso procedente por su simpleza […] ya que ni siquiera se permite dudar de la actuación de los funcionarios adscritos al Ministerio del Interior, descartando totalmente la presunción de inocencia de mi mandante, lo que resulta sencillamente excesivo y contrario a los principios que rigen el Derecho penal (en) nuestro país […]”».

Descalificaciones injuriosas

Las anteriores expresiones forman parte de un escrito en el que recurría una decisión judicial y por las que el Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga condenó a un abogado en 2018 por un delito de injurias a una multa de unos 900 euros y la divulgación, a su costa, de la sentencia que le condenaba.

En la misma línea, recurrida en apelación, la Audiencia Provincial de Málaga llegó a una conclusión desestimatoria del recurso. Entendía que, en las concretas circunstancias del caso, el apelante desbordó los límites aceptables a la crítica en el ámbito de su actividad profesional, incurriendo en descalificaciones injuriosas del comportamiento profesional del fiscal, innecesarias respecto del fin impugnativo pretendido, y con las que puso en duda o menospreció la probidad y ética de aquel en el desempeño profesional mediante “graves manifestaciones” vertidas en “claro desprecio a la persona y a la autoridad de la que está investido el Ministerio Fiscal”.

Así, la Audiencia Provincial asume expresamente los razonamientos expuestos por el órgano a quo y su análisis de “todas y cada una de las frases contenidas en el escrito de recurso”, llegando a igual conclusión sobre la existencia de una conducta grave, injustificada y desproporcionada, atentatoria contra el honor ajeno, con afectación de la fama y consideración profesional del perjudicado.

Libertad de expresión y derecho a la defensa jurídica

Disconforme con lo anterior e interpuesto el oportuno recurso de amparo, el ahora recurrente invoca el derecho a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] del abogado en el ámbito del ejercicio forense del derecho de defensa de su cliente (art. 24.2 CE).

Argumentaba, en síntesis, que no se empleó insulto alguno; que las frases controvertidas fueron desplegadas en el legítimo ejercicio de los indicados derechos fundamentales, al tratarse de una crítica a los argumentos previamente utilizados por el representante del Ministerio Fiscal en un procedimiento en el que el actor intervenía como letrado de la defensa; que los hechos cursaron sin publicidad y, considerando los adjetivos que empleó el concernido en un previo escrito, con un mero animus retorquendi.

¿Exceso punitivo?

La STC 142/2020, de 19 de octubre de 2020 (rec. 3406/2018), expone como punto de partida, dos circunstancias:

1.- Las afirmaciones por las que luego ha sido condenado el recurrente por un delito de injurias cometido contra el fiscal interviniente en aquella causa, no se produjeron inopinadamente, sino como respuesta a unos calificativos vertidos previamente por el fiscal contra él en un escrito anterior. El tenor de algunas de esas expresiones del fiscal («estar absolutamente fuera de lugar» y ser «impropios de un letrado» los comentarios que este vertía a la actuación de la magistrada instructora; o utilizar un «tono patético» para fundar la solicitud de una diligencia testifical), revelan por su parte un exceso que no tiene justificación.

2.- La mayor parte de las expresiones controvertidas no pueden entenderse que sean en sí mismas insultantes, aunque manifiestan una crítica enérgica o desabrida

Así, fruto de la segunda circunstancia, el Tribunal Constitucional distingue dos grupos de manifestaciones:

En el primer grupo, incluye el tribunal de garantías distintas acusaciones que quedan cubiertas directamente por el canon reforzado del derecho fundamental a la libertad de expresión del abogado en defensa de la posición de su patrocinado en las diligencias penales que a este último se le seguían.

En el segundo grupo, se hacen referencia a algunas expresiones que sí “pueden considerarse vejatorias y desde luego innecesarias a los fines de la defensa que ejercía, pues con ellas no se cuestionaba legítimamente la calidad del trabajo desempeñado por el fiscal al oponerse este a lo que dicha defensa planteaba (utilizando para ello el fiscal, a su vez, algunos términos tampoco adecuados en el plano de la debida cortesía profesional), sino que buscaban su descrédito como persona con el fin de socavar su credibilidad ante el juez a quo”.

Aun así, ¿tales expresiones resultan válidas para fundar la sanción penal impuesta al demandante? ¿es proporcional la reacción punitiva frente a tales expresiones?, se pregunta el Tribunal Constitucional.

Pues bien, tras el oportuno examen y ponderación del conjunto de expresiones, “considerando la singular protección que debe experimentar la libertad de expresión de los abogados, especialmente inmune a restricciones, y el carácter excepcional del castigo penal por expresiones vertidas por aquellos en el ejercicio de su labor profesional”, el Tribunal Constitucional considera que “la condena por delito de injurias implicó un exceso punitivo incompatible con los derechos fundamentales invocados, en cuanto al segundo grupo de manifestaciones realizadas por el recurrente”.

Por tanto, en atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional estima la demanda presentada por vulneración de los derechos a la defensa jurídica, en relación con el derecho a la libertad de expresión y declara nulas las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga, así como la de la Audiencia Provincial que desestimó el recurso de apelación.

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