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El 27 de noviembre entra en vigor nuevo convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos

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El 27 de noviembre entra en vigor nuevo convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos



Este acuerdo es la segunda modificación de un acuerdo bilateral sobre impuestos que el gobierno estadounidense aprueba en más de una década, contando con la modificación del texto homónimo entre Japón y EEUU.  El acuerdo con España fue aprobado en 1990 y los gobiernos de Barack Obama y Mariano Rajoy acordaron una modificación en 2014, que no llegó a entrar en vigor nunca.

La modificación prevista conlleva la modernización del convenio para adecuarlo tanto a las modificaciones del modelo de la OCDE, como a una conocida demanda de las empresas que se ven en peor situación que las de otros Estados de la Unión Europea en el marco de sus relaciones comerciales con EEUU.



El protocolo incluye modificaciones relevantes, entre las que destacan:

  • Se modifican ciertos preceptos que afectan a varias disposiciones del convenio: se introduce una definición de fondos de pensiones y se modifica el concepto de establecimiento permanente.
  • La reducción del gravamen en fuente sobre dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales.
  • Se regula la aplicación de los beneficios del convenio a las entidades transparentes.
  • Es importante la mejora en los procedimientos amistosos que incluye la posibilidad de acudir al arbitraje. Se trata del tercer convenio español que cuenta con esta posibilidad, ya prevista en los convenios suizo y británico. Mejora de esta manera las opciones que nos ofrecen los procedimientos amistosos, constituyendo un instrumento cada vez más eficaz.
  • Finalmente, es necesario tener en cuenta que el protocolo incluye una compleja cláusula de limitación de beneficios, que va a determinar el ámbito subjetivo de aplicación del convenio.

En relación con la aplicación de las nuevas disposiciones del convenio, estas surtirán efecto:



  • En relación con los impuestos retenidos en la fuente, desde el mismo 27 de noviembre de 2019. Por lo tanto, los dividendos abonados a partir de esa fecha en el supuesto de participaciones superiores al 80%, quedan, con carácter general, exentos de retención.
  • En relación con los impuestos que tienen un periodo impositivo, para los ejercicios fiscales que comiencen desde el 27 de noviembre de 2019.
  • En relación con los procedimientos amistosos, el nuevo protocolo es de aplicación respecto a los casos que se inicien a partir de su entrada en vigor, siendo aplicable el procedimiento negociado por España y EE.UU.
  • En todos los restantes casos, desde el 27 de noviembre de 2019.
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