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El Constitucional admite los recursos de PP y VOX contra el Decreto-Ley sobre los repartidores de plataformas digitales

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El Constitucional admite los recursos de PP y VOX contra el Decreto-Ley sobre los repartidores de plataformas digitales

Consideran que la norma impugnada carece del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE referido a la extraordinaria y urgente necesidad



La conocida como «Ley Rider» vuelve a ofrecernos otro capítulo judicial. Después de que colectivos de trabajadores de estas plataformas lograsen introducir en la hoja de ruta del Gobierno una modificación normativa del Estatuto de los Trabajadores que les otorgara el estatus de trabajadores por cuenta ajena, en contraposición a lo que pretendían estas empresas, constituirlos como una suerte de autónomos digitales, nuestro Tribunal Constitucional, ahora, admite a trámite sendos recursos planteados por PP y VOX, que no interpelan la cuestión técnica sobre la cuestión laboral, sino que ponen en entredicho si el cauce del Decreto-Ley fue el oportuno para consumar dicha modificación legislativa.

Ya el pasado uno de julio conocíamos las intenciones de VOX, que registraba el recurso de inconstitucionalidad por considerar que el Ejecutivo estaba haciendo un uso abusivo la figura del decreto ley. Manifestaban entonces miembros de sus filas, como Juan José Aizcorbe, que la aprobación del Real-Decreto, en vigor desde el pasado 12 de agosto de 2021, no reunía los requisitos de urgencia para dicha tramitación obstaculizando así el pertinente trámite parlamentario que permitiría someterlo a debate público y, por supuesto, al escrutinio del poder Legislativo.



«A partir de la entrada en vigor de la mencionada ley, los trabajadores de las plataformas digitales deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social» (Foto: Economist & Jurist)



Las modificaciones que introdujo esta normativa

A partir de la entrada en vigor de la mencionada ley, los trabajadores de las plataformas digitales deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo considerados a tal fin como trabajadores por cuenta ajena. Desde este momento, estarán regulados por el Estatuto de los Trabajadores, siéndoles de aplicación todas las obligaciones y derechos recogidos en el precitado cuerpo legal.

Entonces, ¿qué ocurre en ojos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

La Autoridad Laboral será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas afectadas, que deberán andar con pies de plomo a partir del 12 de agosto, pues estarán en el punto de mira en materia de trabajo y Seguridad Social. Para cumplir con las condiciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá dar de alta a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social así como adaptar la jornada laboral, retribuciones, modalidad de trabajo, etc. de cada uno de ellos.



Además, se introduce un nuevo apartado d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones de las condiciones laborales. Y es que, las plataformas digitales de las empresas de reparto están basadas en datos y gestionadas por algoritmos; de esta manera, se realiza una conexión en triángulo a partir de la cual la empresa, el cliente y el trabajador quedan conectados entre si para organizar los procesos laborales mediante el uso de la tecnología y algoritmos. Pues bien, a partir de la entrada en vigor de la “ley rider” los representantes de los trabajadores tendrán que estar informados para estudiar el uso de la inteligencia artificial y de los algoritmos en las relaciones laborales para evitar sesgos.

A partir del 12 de agosto de 2021, las empresas de plataformas digitales serán el centro de atención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de los representantes legales de los trabajadores, quienes serán los encargados de controlar el triángulo formado entre la empresa, cliente y trabajador en aras a cumplir con el nuevo paradigma creado por el Real Decreto-ley 9/2021.

Según nota de prensa emitida por el propio Tribunal Constitucional, «El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox y más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales».

El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

Los recurrentes, como ya se ha expuesto, consideran que la norma impugnada carece del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE referido a la extraordinaria y urgente necesidad.

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