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El Constitucional avala la competencia del Supremo para juzgar la causa del ‘procés’

Tribunal Constitucional (Foto: TC)

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El Constitucional avala la competencia del Supremo para juzgar la causa del ‘procés’

Tribunal Constitucional (Foto: TC)



Mediante una nota informativa, la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional (TC) ha anunciado en la mañana de hoy que el Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha avalado la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) para juzgar la causa penal seguida contra los líderes del ‘procés’.

«El Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Meritxell Borràs y Solé».

Tal confirmación llega un día después de que se anunciara que el propio Pleno del TC había aceptado por unanimidad la decisión del magistrado Antonio Narváez de abstenerse de participar en las deliberaciones como magistrado en las resoluciones del Tribunal en todos los recursos de amparo interpuestos contra autos recaídos en la Causa Especial núm. 20907/2017 de la Sala Segunda del TS, es decir, la causa del procés, así como contra la STS 459/2019, de 14 de octubre.



Meritxell Borràs y Solé (FUENTE: EFE)

Aunque en los próximos días se notificará el fallo, la nota informativa ha adelantado la parte dispositiva de la sentencia que resuelve el recurso de amparo presentado por , ex Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalidad de Cataluña y condenada como autora de un delito de desobediencia del art. 410.1 del Código Penal a la multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.



«La competencia de la Sala de lo Penal tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad».

“En atención a todo lo expuesto el Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Meritxell Borràs y Solé”, anuncia el reciente fallo.



La novedosa sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, justifica la competencia de la Sala Segunda del TS para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.

Por último, el tribunal de garantías considera que dicha competencia de la Sala de lo Penal tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.

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