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El Gobierno vasco tiene que abonar a los profesores jubilados la prima por retiro anticipado

Un juzgado considera que no se puede retirar este complemento por ser un derecho consolidado

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



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El Gobierno vasco tiene que abonar a los profesores jubilados la prima por retiro anticipado

Un juzgado considera que no se puede retirar este complemento por ser un derecho consolidado

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Docentes Jubilados del País Vasco, en representación de 2.632 funcionarios, y por nueve personas que actúan a título personal, condenando al Gobierno Vasco a abonar la prima de jubilación anticipada que en cada caso corresponda y que quedó “suspendida” por la crisis de 2012.

Al objeto de rejuvenecer las plantillas de docentes en el País Vasco, el Ejecutivo autonómico aprobó una indemnización de hasta 19 meses de salario para los profesores que decidieran prejubilarse con 60 años. La indemnización fue recogida en el artículo 68 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente convertido en decreto por el Ejecutivo vasco.



Sin embargo, con la llegada de la crisis económica, el Gobierno autonómico dejó de pagar el complemento aprobado en 2010. La Ley de Presupuestos de 2012 suspendió el pago de las indemnizaciones ante las dificultades económicas que atravesaba el Ejecutivo vasco y desde entonces los profesores afectados han pedido la restitución de este derecho.

Doble argumento

En el recurso presentado por los profesores, éstos utilizan dos grandes argumentos para sostener su petición. Por un lado, explican que los funcionarios docentes universitarios incluidos en el recurso se jubilaron de forma anticipada cumpliendo todos los requisitos del artículo 68 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, “todos reúnen los requisitos establecidos en tal precepto para tener derecho a la indemnización prevista para los docentes que se jubilen de forma anticipada voluntariamente”.



El segundo argumento se basa en que “una Ley de Presupuestos puede suspender la eficacia del derecho, pero nunca suprimirlo”. En este sentido, recuerda que las sentencias del Tribunal Constitucional 9/2013, 206/13 y 217/13 sientan que la Constitución impide que las leyes de presupuestos puedan servir de vehículo para un cambio normativo que entrañe la supresión o desaparición de un derecho reconocido legalmente”.



Palacio de Justicia de Vitoria. (Foto: Cadena Ser)

A su juicio, “solo es posible si una Ley alza la suspensión y suprime el derecho a la prima, pero la supresión solo se podrá acordar hacia el futuro”. En virtud de este argumento, “nunca podría afectar a los funcionarios que ya se han jubilado reuniendo todos los requisitos del artículo 68 del Acuerdo Regulador, pues han consolidado su derecho y lo han integrado en su patrimonio. Si se les aplicara la retroactividad, sería auténtica y, en consecuencia, prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución”.

A la hora de analizar el caso, el juzgado centra el debate en qué ocurre cuando un derecho es previsto en la ley, pero se suspende la aplicación del precepto que lo prevé. El Gobierno vasco contesta a este interrogante considerando que el derecho no llega a nacer, en tanto la parte actora defiende que el derecho nace, pero se suspenden sus efectos.

El juzgado hace un minucioso análisis de la Ley de Presupuestos de 2011 del Gobierno vasco. Según explica la sentencia, en su artículo 19.11, referido a retribuciones de personal, la norma dice los acuerdos de incremento de salarios de los funcionarios autonómicos y trabajadores de otros entes autonómicos quedaban suspendidos. Además, estipulaba que “quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan primas por jubilación voluntaria. Dicha suspensión afectará a las jubilaciones voluntarias de los empleados públicos cuya fecha de efectos sea posterior al 31 de diciembre de 2011”.

Protesta de profesores jubilados. (Foto: EITB)

A juicio del juzgado, “la Ley de Presupuestos no puede extinguir o suprimir la prima porque las leyes de presupuestos no pueden vehicular un cambio normativo que entrañe la supresión, o el cese o acabamiento del todo de un derecho reconocido en una ley, y más cuando ese derecho no guarda relación con la dirección de política económica del Gobierno. Esta es una exigencia del principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución en relación con los límites y el contenido de las leyes de presupuestos que se fijan en el artículo 134 de la Constitución”.

La magistrada subraya que “la Ley de Presupuestos no puede regular un derecho que es ajeno a la economía porque cueste dinero”. “Todos los derechos, prestaciones y ayudas públicas cuestan dinero, en un sentido vulgar, de manera que todas podrían dejarse sin efecto en ley de presupuestos si el Estado considera que debe reducir el gasto público en el ejercicio siguiente. Esto es absurdo en sí mismo, pues la ley de presupuestos se convertiría en la ley de leyes”, asevera la sentencia.

Teniendo esto en cuenta, entiende la magistrada que “la idea debe ser reformulada en el sentido exclusivo de que suspende el derecho. El derecho solo deja de tener efecto, dejan de pagarse los efectos económicos del derecho reconocido en la norma hasta que la coyuntura económica mejore. Y, cuando mejore y se alce la suspensión, quienes se hayan jubilado cumpliendo requisitos cobrarán todo aquello cuyo pago de suspendió en tanto que los que cumplan requisitos de jubilación en lo sucesivo cobrarán su prima de modo inmediato”.

Como argumento de cierre, añade que “si la ley hubiera querido decir con la suspensión que extinguía o que no daba nacimiento al derecho, habría sido mucho más clara”. “Hubiera establecido que, por razones económicas y presupuestarias, se extinguía o se suprimía el abono de la prima. Y, por supuesto, para garantizar el mayor respeto al principio de seguridad jurídica, lo hubiera hecho en una ley diferente a la de Presupuestos”, señala el auto.

Por todo ello, el juzgado da la razón a los demandantes y falla que “declaro la actuación administrativa impugnada no ajustada a Derecho, la anulo y la dejo sin efecto, y declaro el derecho consolidado de todos los recurrentes a cobrar la prima de jubilación anticipada que en cada caso corresponda”.

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