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La instalación de cámaras de seguridad sin informar a los trabajadores supone una violación de su derecho a la intimidad

(Foto: Archivo)

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La instalación de cámaras de seguridad sin informar a los trabajadores supone una violación de su derecho a la intimidad

(Foto: Archivo)



 

Las trabajadoras despedidas consideraron que el uso de las grabaciones suponía una violación de su derecho a un juicio justo y a la intimidad.



Al respecto, el TEDH considera que la utilización de cámaras encubiertas supone una violación del derecho a la intimidad, ya que las denunciantes «deberían haber sido informadas de que estaban bajo vigilancia».

 



Así pues, esta injustificado el uso de estas medidas, pues «los derechos del empleador podrían haberse salvaguardado por otros medios», y podría haberse proporcionado información general sobre la vigilancia a los empleados, además de sobre sus derechos, recogidos en la Ley de Protección de Datos.



Las demandantes acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras los rechazos de los recursos de casación y amparo de las demandantes, este último ante el Constitucional. El TEDH es competente siempre y cuando se hayan agotado todas las vías nacionales posibles y el afectado considere que el Estado en cuestión ha violado alguno de los derechos recogidos en la Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

España alegó no ser responsable en este caso, al tratarse de una disputa con una empresa privada. Sin embargo, Estrasburgo recuerda que «los países tienen una obligación positiva en virtud del Convenio Europeo de tomar medidas para garantizar el respeto de la vida privada». Los tribunales españoles fallaron al hacerlo.

El Estado deberá compensar con 4.000 euros a cada una de las afectadas, además de sufragar los gastos judiciales, hasta un total de 568,86 euros en cuatro de los casos, 500, en uno de ellos.

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