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Derecho Laboral

7 puntos clave para entender la nueva prórroga de los ERTEs

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Derecho Laboral

7 puntos clave para entender la nueva prórroga de los ERTEs



Gobierno, patronal y sindicatos han cerrado ‘in extremis’ la cuarta prórroga de los, ya por todos conocidos, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

La fecha era inaplazable, ya que la normativa que regulaba los ERTEs vinculados al COVID-19 (en concreto, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial) expiraba mañana miércoles 30 de septiembre.



CEOE: última en unirse

El Comité Ejecutivo de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales reunido este martes con carácter extraordinario, ha acordado tras un amplio debate aceptar por unanimidad la última propuesta para prorrogar el acuerdo sobre los ERTE, después de intensas negociaciones que se han extendido hasta la primera hora de esta mañana.



Según la nota de prensa emitida hace unos minutos, “el texto refleja un acuerdo en el que todas las empresas cuya actividad se está viendo afectada por la crisis del COVID-19 se sienten representadas”. Asimismo, confían, tanto la CEOE como Cepyme, “que este acuerdo permita garantizar la continuidad de la mayor cantidad de empresas y empleos posibles en una coyuntura económica tan adversa y dilatada en el tiempo”.

Esquema del nuevo acuerdo

1.- Los “ERTEs de rebrote”, renovados a “ERTEs de suspensión” son aquellos expedientes a los que podrá recurrir la empresa que se vea forzada a cerrar como consecuencia de una decisión gubernamental. Es decir, ya sea por un rebrote temporal o por un cierre decretado que se mantiene en el tiempo (por ejemplo, el ocio nocturno).



Su exoneración será del 100% sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y del 90% si tiene más.

2.- Los “ERTEs por limitación de actividad” protegen a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales en su línea de producción, aunque puedan seguir operando (por ejemplo, los teatros o cines que ven limitado su aforo).

Las exoneraciones estarán sujetas a la duración de la suspensión y del número de trabajadores:

  • ¿Más de 50 trabajadores? Exoneraciones del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero, sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social.
  • ¿Menos de 50 trabajadores? Exoneraciones del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero, sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

3.- Protección de aquellos sectores más afectados por la pandemia. En concreto, nos referimos a la lista acotada de actividades delimitadas por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que abarca a todas esas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Las exoneraciones serán lineales y también en función del número de trabajadores:

  • ¿Más de 50 trabajadores? Exoneraciones del 75 % sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social.
  • ¿Menos 50 de trabajadores? Exoneraciones del 85 % sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

4.- Los “ERTEs por fuerza mayor” protegerán a aquellas empresas que, aun no estando en lista de sectores más afectados, puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está incluida en aquella. Deberá probar, lógicamente, que el 50% o más de su facturación depende de alguna de aquellas empresas más afectadas.

5.- Los trabajadores que continúen en ERTE no consumirán derecho a paro. Es decir, se ha prorrogado el llamado “contador a cero”.

6.- Nueva prestación para los trabajadores fijos discontinuos. Siempre que hayan estado cubiertos por un ERTE en algún momento de la pandemia, aquellos cobrarán una prestación hayan o no agotado sus cotizaciones acumuladas.

7.- El nuevo acuerdo mantiene las limitaciones referentes a plantear horas extras a sus plantillas, recurrir a externalizar o subcontratar actividades, repartir dividendos en el mismo ejercicio que un ERTE o acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente.

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